Regl. 6917, art. VIII dup2

ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. VIII dup2

Conforme a lo establecido en la Ley Núm. 30 del 8 de enero de 2004, según sea enmendada, el Departamento y la Autoridad establecerán aquellas tarifas necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos establecidos en dicha Ley y de acuerdo con el plan de transportación trazado. A tales fines, se establecen las siguientes tarifas: A. La tarifa para adultos será de $1.50, aplicable a un traslado en una sola dirección en el sistema de Tren Urbano en un período de dos horas (medido entre la cancelación de la tarjeta del autobús o la cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá un trasbordo gratis entre Tren Urbano y la AMA y Tren Urbano y Metrobus en un período de dos horas. Este sistema no aplica a los porteadores públicos. B. Cualquier usuario que adquiera una tarjeta de pago de tarifa prepagada con un valor de al menos $15.00, tendrá derecho a un bono de un 10%. A dichas tarjetas se les podrá añadir valores (recargar) y el balance remanente será sumado a la cantidad adquirida. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en el área de control de la estación o cualquier área de Servicio al Cliente en el Tren Urbano. C. Al añadir valor a la tarjeta ("re-charge"), de al menos $15.00, el usuario tendrá derecho a un bono de un 15%. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en la oficina de control de la estación o cualquier Área de Servicio al Cliente del Tren Urbano. D. Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de un adulto, podrán viajar libre de costo. E. Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este Reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al próximo veinteavo Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 12 de 23 (0.05) de dólar, luego de presentar evidencia que acredite dicho derecho. Al cumplir los setenta y cinco (75) años de edad se le expedirá un carné no transferible, libre de costo para el usuario, mediante el cual podrán hacer uso gratuito del Tren Urbano. F. Personas con impedimentos, según definidos en este Reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al próximo veinteavo (0.05) de dólar, mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, en coordinación con la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos. G. Todo estudiante, según definido en este Reglamento, tendrá derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al próximo veinteavo (0.05) de dólar, mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho. Dicha tarifa con descuento vencerá cada año el 31 de agosto. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, previa solicitud formalizada por el estudiante, sus tutores o la autoridad escolar competente, en la cual acredite su condición de estudiante, según se define en este Reglamento. H. La Autoridad podrá emitir los siguientes pases prepagado de uso ilimitado del Tren Urbano, AMA o Metrobus. Estos pases NO estarán sujetos a los descuentos descritos en este Artículo, Incisos B, D y E. Estos pases serán invalidados por un periodo de quince (15) minutos inmediatamente siguientes a ser utilizados para accesar el área de pago de la estación. Ejemplos de estos pases son los siguientes: 1. Duración: Pase de 1 día Costo: $5.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobus; desde su primer uso hasta la medianoche del próximo día. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 13 de 23 2. Duración: Pase de 7 días Costo: $15.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, autobús hasta la medianoche, siete días a la semana, contando desde el primer día de uso. 3. Duración: Pase de 30 días Costo: $50.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobus hasta la medianoche, treinta días después de su primer uso. 4. Duración: Pase de 3 meses Costo: $90.00. Pase de tres meses (90 días); prepagado uso ilimitado del Tren Urbano, AMA y Metrobus. I. Todo ciudadano "Super Senior", según definido, tendrá derecho a utilizar el Tren Urbano libre de costo. J. Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a cualquier viaje en Tren Urbano, a los empleados de la Autoridad, Empresa Operadora, AMA, Chóferes Metrobus, Acuaexpreso y Supervisores y Chóferes de Sistemas de Trolleys que su servicio lo requiera. Los mismos estarán disponibles además, para oficiales uniformados de la Policía de Puerto Rico, Servicio de Bomberos y personal de Emergencias Médicas. K. El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer otras tarifas especiales que sean necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos propuestos por ley, previa notificación pública.
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