Regl. 6917, art. VIII dup2
ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. VIII dup2
Conforme a lo establecido en la Ley Núm. 30 del 8 de enero de 2004,
según sea enmendada, el Departamento y la Autoridad establecerán aquellas
tarifas necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos establecidos en dicha
Ley y de acuerdo con el plan de transportación trazado. A tales fines, se
establecen las siguientes tarifas:
A.
La tarifa para adultos será de $1.50, aplicable a un traslado en una
sola dirección en el sistema de Tren Urbano en un período de dos
horas (medido entre la cancelación de la tarjeta del autobús o la
cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá un trasbordo
gratis entre Tren Urbano y la AMA y Tren Urbano y Metrobus en un
período de dos horas. Este sistema no aplica a los porteadores
públicos.
B.
Cualquier usuario que adquiera una tarjeta de pago de tarifa
prepagada con un valor de al menos $15.00, tendrá derecho a un
bono de un 10%. A dichas tarjetas se les podrá añadir valores
(recargar) y el balance remanente será sumado a la cantidad
adquirida. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en
el área de control de la estación o cualquier área de Servicio al
Cliente en el Tren Urbano.
C.
Al añadir valor a la tarjeta ("re-charge"), de al menos $15.00, el
usuario tendrá derecho a un bono de un 15%. El usuario podrá
comprobar el balance de su tarjeta en la oficina de control de la
estación o cualquier Área de Servicio al Cliente del Tren Urbano.
D.
Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de
un adulto, podrán viajar libre de costo.
E.
Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este
Reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un
50% de la tarifa de un adulto, redondeada al próximo veinteavo
Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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(0.05) de dólar, luego de presentar evidencia que acredite dicho
derecho. Al cumplir los setenta y cinco (75) años de edad se le
expedirá un carné no transferible, libre de costo para el usuario,
mediante el cual podrán hacer uso gratuito del Tren Urbano.
F.
Personas con impedimentos, según definidos en este Reglamento,
tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa
de un adulto, redondeada al próximo veinteavo (0.05) de dólar,
mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho.
La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo
para el usuario, en coordinación con la Oficina del Procurador de
Personas con Impedimentos.
G.
Todo estudiante, según definido en este Reglamento, tendrá
derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un
adulto, redondeada al próximo veinteavo (0.05) de dólar, mediante
la presentación de un carné que acredite dicho derecho. Dicha
tarifa con descuento vencerá cada año el 31 de agosto. La
Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el
usuario, previa solicitud formalizada por el estudiante, sus tutores o
la autoridad escolar competente, en la cual acredite su condición
de estudiante, según se define en este Reglamento.
H.
La Autoridad podrá emitir los siguientes pases prepagado de uso
ilimitado del Tren Urbano, AMA o Metrobus. Estos pases NO
estarán sujetos a los descuentos descritos en este Artículo, Incisos
B, D y E. Estos pases serán invalidados por un periodo de quince
(15) minutos inmediatamente siguientes a ser utilizados para
accesar el área de pago de la estación. Ejemplos de estos pases
son los siguientes:
1.
Duración: Pase de 1 día
Costo: $5.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobus; desde su
primer uso hasta la medianoche del próximo día.
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Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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2.
Duración: Pase de 7 días
Costo: $15.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, autobús hasta la
medianoche, siete días a la semana, contando desde el
primer día de uso.
3.
Duración: Pase de 30 días
Costo: $50.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobus hasta la
medianoche, treinta días después de su primer uso.
4.
Duración: Pase de 3 meses
Costo: $90.00. Pase de tres meses (90 días); prepagado
uso ilimitado del Tren Urbano, AMA y Metrobus.
I.
Todo ciudadano "Super Senior", según definido, tendrá derecho a
utilizar el Tren Urbano libre de costo.
J.
Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a
cualquier viaje en Tren Urbano, a los empleados de la Autoridad,
Empresa Operadora, AMA, Chóferes Metrobus, Acuaexpreso y
Supervisores y Chóferes de Sistemas de Trolleys que su servicio lo
requiera. Los mismos estarán disponibles además, para oficiales
uniformados de la Policía de Puerto Rico, Servicio de Bomberos y
personal de Emergencias Médicas.
K.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer
otras tarifas especiales que sean necesarias o pertinentes para
alcanzar los objetivos propuestos por ley, previa notificación
pública.