Regl. 6917, art. VII dup2

NORMAS Y CONDICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. VII dup2

Las siguientes reglas deberán ser observadas durante la utilización del Tren Urbano. Las mismas tienen como objetivo mantener un control eficiente sobre la operación del tren, mantener un alto grado de seguridad y fomentar un ambiente agradable para el disfrute de los pasajeros: A. Ninguna persona usará o entrará a las plataformas, vehículos del Tren Urbano, o cualquier otra área que requiera el pasar a través de tornos o "faregates" para cualquier propósito, si no adquiere una tarjeta de pago de tarifa en cualquier área de Servicio al Cliente o máquina de expendio de boletos (TVM), conforme a las condiciones y restricciones que se imponen en este Reglamento. B. La Autoridad y/o la Empresa Operadora, se reservan el derecho de negar admisión o causar que se remueva a cualquier persona que no posea un comprobante de pago válido. C. En cualquier momento se podrá requerir a un pasajero la presentación del comprobante de pago de tarifa 0 endoso para cualquier concesión. Así mismo, toda persona que tenga un pase Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 8 de 23 especial o tarjeta con descuento deberá poseer una identificación que valide la misma, de lo contrario dicha tarjeta o pase podrá ser cancelado o confiscado. D. Cualquier tarjeta de concesión podrá ser confiscada si la misma es utilizada por una persona que no es titular de la misma. E. Una tarjeta de pago de tarifa se podrá cancelar en cualquier momento en que se compruebe mal uso de la misma sin aviso previo y sin que ello conlleve reembolso o compensación alguna. F. Pasajeros que utilicen una tarjeta de pago de tarifa tendrán hasta dos horas para trasbordar entre un servicio y otro, luego de haber salido de una estación de Tren Urbano o entrado a un autobús de la AMA 0 Metrobús. G. El Tren Urbano hará paradas solamente en aquellos lugares establecidos, excepto durante emergencias. La Autoridad o la Empresa Operadora se reservan el derecho de alterar el itinerario de servicio conforme sea requerido por las condiciones de operación. H. Todo pasajero deberá evitar comportarse de manera desordenada durante su visita a los predios de Tren Urbano, según se define en el Artículo XII de este Reglamento. I. Ninguna persona, a menos que esté propiamente autorizado por la Autoridad, podrá realizar actividad económica alguna en los predios del Tren Urbano. Actividades económicas incluyen, pero no están limitadas a (1) anunciar, exhibir, vender, alquilar, ofrecer a la venta o distribución de alimentos, productos, servicios 0 artículos de entretenimiento (incluyendo la distribución gratuita de productos y materiales promocionales), y (2) la solicitud de dinero, 0 de dinero para alimentos, bienes, servicios o artículos de entretenimiento. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 9 de 23 J. Estará permitido al público que utilice las facilidades del Tren Urbano el fotografiar, filmar o grabar en video, 0 en cualquier otro medio similar únicamente en las estaciones, plataformas y/o vehículos del Tren Urbano, excepto cuando esta actividad tenga o pueda tener un fin comercial y/o se utilice equipo auxiliar o profesional tal como luces, reflectores o trípodes. K. Toda actividad que tenga o pueda tener un fin comercial y que conlleve el fotografiar, filmar o grabar en video, o en cualquier otro medio similar en las estaciones, plataformas y/o vehículos del Tren Urbano deberá estar expresamente autorizado por la Autoridad. L. Miembros de la prensa, debidamente identificados, podrán fotografiar, filmar o grabar en video, o en cualquier otro medio similar en los predios del Tren Urbano y usar dicho equipo auxiliar o profesional en sus gestiones de trabajo. No obstante, toda esta actividad de fotografía deberá ser conducida de acuerdo con las disposiciones generales de este Reglamento. M. Por motivos de seguridad, estará prohibido a cualquier persona que no sea miembro de la prensa, debidamente identificado, el fotografiar, filmar o grabar en video, 0 en cualquier otro medio similar en aquellas áreas dentro de los predios del Tren Urbano consideradas por la Autoridad y/o la Empresa Operadora como restringidas o prohibidas. Estas áreas estarán debidamente rotuladas como tales. N. Cualquier empleado de la Autoridad o de la Empresa Operadora podrán ejercer los derechos de la Empresa Operadora e imponer las disposiciones de este Reglamento. Toda persona que entre o utilice las facilidades dentro de los predios del Tren Urbano deberán (1) cumplir con todas las directrices emitidas por oficiales de la Policía de Puerto Rico, empleados de la Autoridad o Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 10 de 23 empleados de la Empresa Operadora actuando dentro de las funciones de su puesto, en virtud de las leyes aplicables y de este Reglamento; y (2) obedecer toda instrucción señalada en los letreros situados en los predios del Tren Urbano. Ñ. La Autoridad podrá negar la admisión a los predios del Tren Urbano a cualquier persona conforme a las disposiciones establecidas en este Artículo o en el Artículo XII. Así mismo podrá ocasionar el desalojo de aquella persona o personas que incurran en conducta contraria a las disposiciones de este Reglamento, disposiciones de seguridad o leyes aplicables. O. Estará permitido el uso de sillas de ruedas, muletas, bastones, coches de bebé, andadores, o cualquier otro instrumento similar a aquellas personas que necesiten utilizarlos. La Autoridad y/o la Empresa Operadora tomarán las medidas que entiendan apropiadas para evitar que dichos instrumentos obstaculicen el libre flujo de pasajeros en los vagones del Tren Urbano. P. La Autoridad se reserva el derecho de designar áreas para acomodar personas con necesidades específicas o especiales, de ser considerado necesario durante un viaje o establecer esto como norma general. Q, No habrá tarifa adicional para transportar bicicletas durante el horario autorizado. R. No se harán reembolsos por tarjetas de pago de tarifa perdidas o hurtadas. S. Toda reclamación sobre el servicio de Tren Urbano o sus empleados deberá ser dirigida por escrito a la Autoridad 0 a la Empresa Operadora. 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