Regl. 6917, art. VII dup2
NORMAS Y CONDICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. VII dup2
Las siguientes reglas deberán ser observadas durante la utilización del
Tren Urbano. Las mismas tienen como objetivo mantener un control eficiente
sobre la operación del tren, mantener un alto grado de seguridad y fomentar un
ambiente agradable para el disfrute de los pasajeros:
A.
Ninguna persona usará o entrará a las plataformas, vehículos del
Tren Urbano, o cualquier otra área que requiera el pasar a través
de tornos o "faregates" para cualquier propósito, si no adquiere una
tarjeta de pago de tarifa en cualquier área de Servicio al Cliente o
máquina de expendio de boletos (TVM), conforme a las
condiciones y restricciones que se imponen en este Reglamento.
B.
La Autoridad y/o la Empresa Operadora, se reservan el derecho de
negar admisión o causar que se remueva a cualquier persona que
no posea un comprobante de pago válido.
C.
En cualquier momento se podrá requerir a un pasajero la
presentación del comprobante de pago de tarifa 0 endoso para
cualquier concesión. Así mismo, toda persona que tenga un pase
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especial o tarjeta con descuento deberá poseer una identificación
que valide la misma, de lo contrario dicha tarjeta o pase podrá ser
cancelado o confiscado.
D.
Cualquier tarjeta de concesión podrá ser confiscada si la misma es
utilizada por una persona que no es titular de la misma.
E.
Una tarjeta de pago de tarifa se podrá cancelar en cualquier
momento en que se compruebe mal uso de la misma sin aviso
previo y sin que ello conlleve reembolso o compensación alguna.
F.
Pasajeros que utilicen una tarjeta de pago de tarifa tendrán hasta
dos horas para trasbordar entre un servicio y otro, luego de haber
salido de una estación de Tren Urbano o entrado a un autobús de
la AMA 0 Metrobús.
G.
El Tren Urbano hará paradas solamente en aquellos lugares
establecidos, excepto durante emergencias. La Autoridad o la
Empresa Operadora se reservan el derecho de alterar el itinerario
de servicio conforme sea requerido por las condiciones de
operación.
H.
Todo pasajero deberá evitar comportarse de manera desordenada
durante su visita a los predios de Tren Urbano, según se define en
el Artículo XII de este Reglamento.
I.
Ninguna persona, a menos que esté propiamente autorizado por la
Autoridad, podrá realizar actividad económica alguna en los
predios del Tren Urbano. Actividades económicas incluyen, pero no
están limitadas a (1) anunciar, exhibir, vender, alquilar, ofrecer a la
venta o distribución de alimentos, productos, servicios 0 artículos
de entretenimiento (incluyendo la distribución gratuita de productos
y materiales promocionales), y (2) la solicitud de dinero, 0 de
dinero para alimentos, bienes, servicios o artículos de
entretenimiento.
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J.
Estará permitido al público que utilice las facilidades del Tren
Urbano el fotografiar, filmar o grabar en video, 0 en cualquier otro
medio similar únicamente en las estaciones, plataformas y/o
vehículos del Tren Urbano, excepto cuando esta actividad tenga o
pueda tener un fin comercial y/o se utilice equipo auxiliar o
profesional tal como luces, reflectores o trípodes.
K.
Toda actividad que tenga o pueda tener un fin comercial y que
conlleve el fotografiar, filmar o grabar en video, o en cualquier otro
medio similar en las estaciones, plataformas y/o vehículos del Tren
Urbano deberá estar expresamente autorizado por la Autoridad.
L.
Miembros de la prensa, debidamente identificados, podrán
fotografiar, filmar o grabar en video, o en cualquier otro medio
similar en los predios del Tren Urbano y usar dicho equipo auxiliar
o profesional en sus gestiones de trabajo. No obstante, toda esta
actividad de fotografía deberá ser conducida de acuerdo con las
disposiciones generales de este Reglamento.
M.
Por motivos de seguridad, estará prohibido a cualquier persona
que no sea miembro de la prensa, debidamente identificado, el
fotografiar, filmar o grabar en video, 0 en cualquier otro medio
similar en aquellas áreas dentro de los predios del Tren Urbano
consideradas por la Autoridad y/o la Empresa Operadora como
restringidas o prohibidas. Estas áreas estarán debidamente
rotuladas como tales.
N.
Cualquier empleado de la Autoridad o de la Empresa Operadora
podrán ejercer los derechos de la Empresa Operadora e imponer
las disposiciones de este Reglamento. Toda persona que entre o
utilice las facilidades dentro de los predios del Tren Urbano
deberán (1) cumplir con todas las directrices emitidas por oficiales
de la Policía de Puerto Rico, empleados de la Autoridad o
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empleados de la Empresa Operadora actuando dentro de las
funciones de su puesto, en virtud de las leyes aplicables y de este
Reglamento; y (2) obedecer toda instrucción señalada en los
letreros situados en los predios del Tren Urbano.
Ñ.
La Autoridad podrá negar la admisión a los predios del Tren
Urbano a cualquier persona conforme a las disposiciones
establecidas en este Artículo o en el Artículo XII. Así mismo podrá
ocasionar el desalojo de aquella persona o personas que incurran
en conducta contraria a las disposiciones de este Reglamento,
disposiciones de seguridad o leyes aplicables.
O.
Estará permitido el uso de sillas de ruedas, muletas, bastones,
coches de bebé, andadores, o cualquier otro instrumento similar a
aquellas personas que necesiten utilizarlos. La Autoridad y/o la
Empresa Operadora tomarán las medidas que entiendan
apropiadas para evitar que dichos instrumentos obstaculicen el
libre flujo de pasajeros en los vagones del Tren Urbano.
P.
La Autoridad se reserva el derecho de designar áreas para
acomodar personas con necesidades específicas o especiales, de
ser considerado necesario durante un viaje o establecer esto como
norma general.
Q,
No habrá tarifa adicional para transportar bicicletas durante el
horario autorizado.
R.
No se harán reembolsos por tarjetas de pago de tarifa perdidas o
hurtadas.
S.
Toda reclamación sobre el servicio de Tren Urbano o sus
empleados deberá ser dirigida por escrito a la Autoridad 0 a la
Empresa Operadora.
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