Regl. 6917, art. XI

PROMOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XI

Para que los pasajeros del Tren Urbano puedan viajar en el tren a un costo reducido se establece, como tarifa promocional, que estos podrán viajar en el tren al costo de un ($1.00) por día durante las siguientes fechas: 1 de enero 6 de enero Tercer lunes de febrero 22 de marzo Viernes Santo Día de la Recordación 4 de julio 25 y 27 de julio Primer lunes de septiembre 12 de octubre 19 de noviembre Día de Acción de Gracias y el siguiente viernes al 24 y 25 de diciembre Día de Acción de Gracias ARTÍCULO XII. PROHIBICIONES Estará terminantemente prohibido a cualquier persona en los predios del Tren Urbano el: A. Penetrar o intentar penetrar a cualquier área que no esté abierta al público, incluyendo pero no limitada a la cabina del operador de los vehículos del Tren Urbano, área de control de la estación, áreas de almacenaje, rieles y/o sistema ferroviario o cualquier otra área debidamente marcada como restringida 0 que indique que es peligrosa, excepto cuando esté específicamente autorizada por la Autoridad 0 la Empresa Operadora; B. Estacionar un vehículo en los predios del Tren Urbano, excepto en las áreas de estacionamiento provistas en algunas de las estaciones, excepto cuando esté específicamente autorizado; C. Tirar papeles, basura, goma de mascar líquidos 0 cualquier otro tipo de desperdicio, crear molestias, peligros 0 condiciones no sanitarias (incluyendo pero no limitadas a escupir u orinar, excepto en las facilidades provistas para ello). La basura u otros Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 19 de 23 desperdicios depositados en zafacones no deben ser removidos, excepto por el personal autorizado por la Autoridad; D. Fumar 0 encender cualquier llama, fósforo, encendedor, cigarro, cigarrillo o pipa, excepto en aquellos lugares específicamente autorizados por la Autoridad; E. Dormir 0 dormitar, cuando tal actividad sea potencialmente peligrosa para la persona o demás visitantes de los predios del Tren Urbano, o cuando tal actividad pueda interferir con la operación del Tren Urbano o la comodidad de sus pasajeros; F. Utilización de sistemas de altoparlantes, amplificadores o cualquier artefacto mecánico o electrónico que produzca cualquier tipo de sonido que incomode a las personas a su alrededor. El uso de radios u otros artefactos mecánicos o electrónicos será permitido únicamente cuando el usuario utilice audífonos y sea inaudible para los demás; G. Participar en apuestas o cualquier tipo de juegos de azar en los predios del Tren Urbano, excepto en las áreas debidamente autorizadas para ello en las estaciones del Tren Urbano; H. Consumo de cualquier bebidas alcohólicas en los predios del Tren Urbano, o poseer un contenedor abierto o sin sellar de bebidas alcohólicas, excepto en las áreas debidamente autorizadas para ello en las estaciones del Tren Urbano; I. Penetrar, entrar o permanecer en los predios del Tren Urbano cuando su habilidad para funcionar segura y adecuadamente se encuentra afectada por el consumo de alcohol o de cualquier sustancia controlada; J. Conducirse de manera en que cause o tienda a causar incomodidad, alarma o inconveniencia a una persona prudente y razonable, o crear una alteración a la paz; Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 20 de 23 K. Ocupar más de un asiento en las facilidades de las estaciones 0 en los vehículos, acostarse en el piso de las estaciones, escaleras, plataformas o vehículos; o bloquear el libre movimiento de pasajeros en las estaciones, escaleras, plataformas o vehículos; L. Destruir, marcar, ensuciar, escribir, pintar o dibujar cualquier tipo de graffiti, en los predios del Tren Urbano, así como el remover, dañar o descomponer cualquier equipo, vehículo, letrero, anuncio o notificación propiedad de la Autoridad en los predios del Tren Urbano; M. Distribuir, exhibir o colocar anuncios o cualquier tipo de letrero, pancarta, hoja suelta, u otro medio análogo, dibujado, impreso o escrito en los predios del Tren Urbano, sin la autorización expresa de la Autoridad; N. Vandalizar o intentar vandalizar cualquier facilidad dentro de los predios del Tren Urbano, o realizar acción alguna que cause o tenga como consecuencia que se dañe cualquier facilidad o equipo, interfiera con la operación del servicio, obstaculice el flujo del tráfico en los predios del Tren Urbano o que de cualquier forma interfiera o tienda a interferir con la operación eficiente y segura del sistema del Tren Urbano; O. Cometer cualquier acto dentro de los predios del Tren Urbano que cause o pueda potencialmente causar lesiones a sí mismo o a otras personas incluyendo, pero no limitado a, correr bicicletas, patinetas, patines o cualquier artefacto similar. Esta disposición no aplica a sillas de ruedas autopropulsadas o propulsadas por motor, 0 artefactos similares; P. Cargar o introducir a los predios del Tren Urbano cualquier objeto que constituya un peligro potencial a la operación del Tren Urbano 0 a otras personas, interfiera con el tráfico de pasajeros o impida el Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 21 de 23 servicio, o constituya una molestia innecesaria a los demás pasajeros. Esta sección no aplicará al uso de sillas de ruedas, muletas, bastones, coches de bebé, andadores, o cualquier otro instrumento similar; Q. Poseer, transportar o introducir dentro de los predios del Tren Urbano armas de fuego de cualquier clase, armas blancas, instrumentos peligrosos, o cualquier otro artefacto que pueda ser utilizado como arma. Esta disposición no aplicará a oficiales de la Policía de Puerto Rico, ni a personas que posean un permiso vigente para portar dichas armas, proveyéndose para este caso que dicha arma esté fuera de la vista de las personas; R. Poseer, transportar o introducir dentro de los predios del Tren Urbano materiales explosivos, baterías conteniendo ácido, materiales inflamables o radiactivos, motores de combustión, o cualquier otro material similar, sin la autorización expresa de la Autoridad; S. Esta lista no excluye aquellas actuaciones delictivas ya tipificadas por el Código Penal de Puerto Rico o legislación federal aplicable que también son extensivas al sistema del Tren Urbano.
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