Regl. 6917, art. XI
PROMOCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XI
Para que los pasajeros del Tren Urbano puedan viajar en el tren a un costo
reducido se establece, como tarifa promocional, que estos podrán viajar en el
tren al costo de un ($1.00) por día durante las siguientes fechas:
1 de enero
6 de enero
Tercer lunes de febrero
22 de marzo
Viernes Santo
Día de la Recordación
4 de julio
25 y 27 de julio
Primer lunes de septiembre
12 de octubre
19 de noviembre
Día de Acción de Gracias
y el siguiente viernes al
24 y 25 de diciembre
Día de Acción de Gracias
ARTÍCULO XII. PROHIBICIONES
Estará terminantemente prohibido a cualquier persona en los predios del
Tren Urbano el:
A.
Penetrar o intentar penetrar a cualquier área que no esté abierta al
público, incluyendo pero no limitada a la cabina del operador de los
vehículos del Tren Urbano, área de control de la estación, áreas de
almacenaje, rieles y/o sistema ferroviario o cualquier otra área
debidamente marcada como restringida 0 que indique que es
peligrosa, excepto cuando esté específicamente autorizada por la
Autoridad 0 la Empresa Operadora;
B.
Estacionar un vehículo en los predios del Tren Urbano, excepto en
las áreas de estacionamiento provistas en algunas de las
estaciones, excepto cuando esté específicamente autorizado;
C.
Tirar papeles, basura, goma de mascar líquidos 0 cualquier otro
tipo de desperdicio, crear molestias, peligros 0 condiciones no
sanitarias (incluyendo pero no limitadas a escupir u orinar, excepto
en las facilidades provistas para ello). La basura u otros
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Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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desperdicios depositados en zafacones no deben ser removidos,
excepto por el personal autorizado por la Autoridad;
D.
Fumar 0 encender cualquier llama, fósforo, encendedor, cigarro,
cigarrillo o pipa, excepto en aquellos lugares específicamente
autorizados por la Autoridad;
E.
Dormir 0 dormitar, cuando tal actividad sea potencialmente
peligrosa para la persona o demás visitantes de los predios del
Tren Urbano, o cuando tal actividad pueda interferir con la
operación del Tren Urbano o la comodidad de sus pasajeros;
F.
Utilización de sistemas de altoparlantes, amplificadores o cualquier
artefacto mecánico o electrónico que produzca cualquier tipo de
sonido que incomode a las personas a su alrededor. El uso de
radios u otros artefactos mecánicos o electrónicos será permitido
únicamente cuando el usuario utilice audífonos y sea inaudible
para los demás;
G.
Participar en apuestas o cualquier tipo de juegos de azar en los
predios del Tren Urbano, excepto en las áreas debidamente
autorizadas para ello en las estaciones del Tren Urbano;
H.
Consumo de cualquier bebidas alcohólicas en los predios del Tren
Urbano, o poseer un contenedor abierto o sin sellar de bebidas
alcohólicas, excepto en las áreas debidamente autorizadas para
ello en las estaciones del Tren Urbano;
I.
Penetrar, entrar o permanecer en los predios del Tren Urbano
cuando su habilidad para funcionar segura y adecuadamente se
encuentra afectada por el consumo de alcohol o de cualquier
sustancia controlada;
J.
Conducirse de manera en que cause o tienda a causar
incomodidad, alarma o inconveniencia a una persona prudente y
razonable, o crear una alteración a la paz;
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K.
Ocupar más de un asiento en las facilidades de las estaciones 0 en
los vehículos, acostarse en el piso de las estaciones, escaleras,
plataformas o vehículos; o bloquear el libre movimiento de
pasajeros en las estaciones, escaleras, plataformas o vehículos;
L.
Destruir, marcar, ensuciar, escribir, pintar o dibujar cualquier tipo
de graffiti, en los predios del Tren Urbano, así como el remover,
dañar o descomponer cualquier equipo, vehículo, letrero, anuncio o
notificación propiedad de la Autoridad en los predios del Tren
Urbano;
M.
Distribuir, exhibir o colocar anuncios o cualquier tipo de letrero,
pancarta, hoja suelta, u otro medio análogo, dibujado, impreso o
escrito en los predios del Tren Urbano, sin la autorización expresa
de la Autoridad;
N.
Vandalizar o intentar vandalizar cualquier facilidad dentro de los
predios del Tren Urbano, o realizar acción alguna que cause o
tenga como consecuencia que se dañe cualquier facilidad o
equipo, interfiera con la operación del servicio, obstaculice el flujo
del tráfico en los predios del Tren Urbano o que de cualquier forma
interfiera o tienda a interferir con la operación eficiente y segura del
sistema del Tren Urbano;
O.
Cometer cualquier acto dentro de los predios del Tren Urbano que
cause o pueda potencialmente causar lesiones a sí mismo o a
otras personas incluyendo, pero no limitado a, correr bicicletas,
patinetas, patines o cualquier artefacto similar. Esta disposición no
aplica a sillas de ruedas autopropulsadas o propulsadas por motor,
0 artefactos similares;
P.
Cargar o introducir a los predios del Tren Urbano cualquier objeto
que constituya un peligro potencial a la operación del Tren Urbano
0 a otras personas, interfiera con el tráfico de pasajeros o impida el
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servicio, o constituya una molestia innecesaria a los demás
pasajeros. Esta sección no aplicará al uso de sillas de ruedas,
muletas, bastones, coches de bebé, andadores, o cualquier otro
instrumento similar;
Q.
Poseer, transportar o introducir dentro de los predios del Tren
Urbano armas de fuego de cualquier clase, armas blancas,
instrumentos peligrosos, o cualquier otro artefacto que pueda ser
utilizado como arma. Esta disposición no aplicará a oficiales de la
Policía de Puerto Rico, ni a personas que posean un permiso
vigente para portar dichas armas, proveyéndose para este caso
que dicha arma esté fuera de la vista de las personas;
R.
Poseer, transportar o introducir dentro de los predios del Tren
Urbano materiales explosivos, baterías conteniendo ácido,
materiales inflamables o radiactivos, motores de combustión, o
cualquier otro material similar, sin la autorización expresa de la
Autoridad;
S.
Esta lista no excluye aquellas actuaciones delictivas ya tipificadas
por el Código Penal de Puerto Rico o legislación federal aplicable
que también son extensivas al sistema del Tren Urbano.