Regl. 6917, art. XIII

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XIII

Cualquier persona que se encuentre en violación con las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a sanciones que podrán variar, según la gravedad de la violación, desde una amonestación verbal, la expulsión de la persona de los predios del Tren Urbano, hasta la radicación de cargos criminales, en virtud de las disposiciones aplicables contenidas en el Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado, en el Patriot Act de 2001 y en legislación especial, tanto local como federal. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 22 de 23
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