Regl. 6917, art. XIII
SANCIONES
Length: 100 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XIII
Cualquier persona que se encuentre en violación con las disposiciones de
este Reglamento estará sujeta a sanciones que podrán variar, según la
gravedad de la violación, desde una amonestación verbal, la expulsión de la
persona de los predios del Tren Urbano, hasta la radicación de cargos
criminales, en virtud de las disposiciones aplicables contenidas en el Código
Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado, en el Patriot Act de 2001 y
en legislación especial, tanto local como federal.
Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
Página 22 de 23