Regl. 6917, art. XV
ENMIENDAS
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XV
La Autoridad se reserva el derecho de suspender, modificar o revocar
alguna o todas las disposiciones contenidas en este Reglamento cuando lo
entienda necesario o deseable para cumplir con sus objetivos, excepto lo
dispuesto en su Artículo VIII, incisos E, F y G, cuyas enmiendas requerirán
cambios a la Ley Núm. 30 de 8 de enero de 2004.
Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas a través de la
Oficina de Organización y Métodos con la recomendación del Director de la
Autoridad de Carreteras y Transportación y la aprobación del Secretario de
Transportación y Obras Públicas.