Regl. 6917, art. XV

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XV

La Autoridad se reserva el derecho de suspender, modificar o revocar alguna o todas las disposiciones contenidas en este Reglamento cuando lo entienda necesario o deseable para cumplir con sus objetivos, excepto lo dispuesto en su Artículo VIII, incisos E, F y G, cuyas enmiendas requerirán cambios a la Ley Núm. 30 de 8 de enero de 2004. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas a través de la Oficina de Organización y Métodos con la recomendación del Director de la Autoridad de Carreteras y Transportación y la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas.
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