Regl. 6917, art. XVI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XVI
Este reglamento adquiere vigencia, comenzando a regir tan pronto
comiencen las operaciones del Tren Urbano e inmediatamente después de su
aprobación, conforme lo establece la Ley Núm. 30 del 8 de enero de 2004,
según sea enmendada. Esto representa una excepción expresa al requisito
establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
que debía comenzar a regir treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado. No obstante, para cumplir con las demás
disposiciones de la Ley Núm. 170, supra y darle validez al reglamento, éste se
radicará en el Departamento de Estado y en el Archivo de Documentos
Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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Legislativos de las Comisiones del Senado de Puerto Rico y la Cámara de
Representantes adscrito a la Biblioteca Legislativa.
Recomendado por:
17-de diciembe/oy Fecha
Jack T. Allison, Ph.D.
Director Ejecutivo
Aprobado por:
Fecha
Secretario Transportación
Fernando My Fagundo, Ph.D.
y Obras Públicas