Regl. 6917, art. XVI

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. XVI

Este reglamento adquiere vigencia, comenzando a regir tan pronto comiencen las operaciones del Tren Urbano e inmediatamente después de su aprobación, conforme lo establece la Ley Núm. 30 del 8 de enero de 2004, según sea enmendada. Esto representa una excepción expresa al requisito establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, que debía comenzar a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. No obstante, para cumplir con las demás disposiciones de la Ley Núm. 170, supra y darle validez al reglamento, éste se radicará en el Departamento de Estado y en el Archivo de Documentos Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 23 de 23 Legislativos de las Comisiones del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes adscrito a la Biblioteca Legislativa. Recomendado por: 17-de diciembe/oy Fecha Jack T. Allison, Ph.D. Director Ejecutivo Aprobado por: Fecha Secretario Transportación Fernando My Fagundo, Ph.D. y Obras Públicas
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