Regl. 6917, art. X dup2

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. X dup2

El sistema de transportación integrado tiene entre sus metas proveer medios de transporte que reduzcan la dependencia del viajero en el automóvil privado. A tales fines, algunas de las estaciones han sido provistas con facilidades de estacionamiento para incentivar al viajero a estacionar su auto y tomar el tren hacia su destino. Tanto la tarifa aplicable a pasajeros del Tren Urbano, como la tarifa para las personas que utilicen el estacionamiento de Tren Urbano sin haber viajado en éste será fijada posteriormente en virtud de los parámetros establecidos por el Reglamento de Áreas de Estacionamiento Público del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Núm. 6753 del 23 de enero de 2004. Todo vehículo deberá salir del estacionamiento del Tren Urbano antes de su hora de cierre. Ni la Autoridad ni la Empresa Operadora serán responsables de daños o pérdidas causadas a vehículos que permanezcan en las áreas de estacionamiento luego de dicha hora. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 18 de 23
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