Regl. 6917, art. X dup2
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. X dup2
El sistema de transportación integrado tiene entre sus metas proveer
medios de transporte que reduzcan la dependencia del viajero en el automóvil
privado. A tales fines, algunas de las estaciones han sido provistas con
facilidades de estacionamiento para incentivar al viajero a estacionar su auto y
tomar el tren hacia su destino. Tanto la tarifa aplicable a pasajeros del Tren
Urbano, como la tarifa para las personas que utilicen el estacionamiento de Tren
Urbano sin haber viajado en éste será fijada posteriormente en virtud de los
parámetros establecidos por el Reglamento de Áreas de Estacionamiento
Público del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Núm. 6753
del 23 de enero de 2004. Todo vehículo deberá salir del estacionamiento del
Tren Urbano antes de su hora de cierre. Ni la Autoridad ni la Empresa
Operadora serán responsables de daños o pérdidas causadas a vehículos que
permanezcan en las áreas de estacionamiento luego de dicha hora.
Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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