Regl. 2758, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 2

A los fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: ARRENDADOR Significa la parte que se obliga a ceder el uso y disfrute de una estación de venta de gasolina al detal, o un solar específicamente destinado a este uso por las partes, por un tiempo determinado y un precio cierto. -2- ARRENDATARIO Significa la parte que adquiere el derecho de usar y disfrutar de una estación de venta de gasolina al detal, o un solar específicamente destinado a este uso por las partes, por un tiempo determinado y precio cierto. CANON ANTERIOR Significa el canon de arrendamiento que haya estado vigente durante el período de doce (12) meses que precede a la fecha de vigencia propuesta para el nuevo canon de arrendamiento. CONTRIBUCIONES Significa las contribuciones sobre la propiedad inmueble determinadas o pagadas por la parte arrendadora durante el año contributivo anterior a la fecha de vigencia propuesta para el nuevo canon de arrendamiento. DEPARTAMENTO Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor. DEPRECIACION Significa el monto de la depreciación sobre la propiedad atribuible a la estación durante el año de contabilidad anterior a la fecha de vigencia propuesta para el nuevo canon de arrendamiento. Para efectos de este reglamento la depreciación deberá ser computada de acuerdo a prácticas generalmente aceptadas en la contabilidad y que hayan sido histórica y consistentemente utilizadas por el arrendador en los cinco años anteriores al cómputo. GASOLINA Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro líquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno o más derivados del petróleo, o de gas natural o de cualquier otro origen si el producto resultante es capaz del mismo uso. MANTENIMIENTO DE EQUIPO Significa el gasto de mantenimiento incurrido o pagado por el arrendador en la conservación del equipo disponible en la estación durante el año de contabilidad anterior. ESTACION DE VENTA DE GASOLINA AL DETAL Significa e incluye cualquier establecimiento o lugar de negocio donde se venda al detal gasolina y/o cualquier otro combustible para vehículos de motor y estos se entreguen mediante el depósito de los mismos dentro de los tanques de los vehículos de motor. -3- VALOR DE MERCADO DE LA PROPIEDAD Significa valor atribuible a la propiedad de acuerdo a las prácticas de valoración generalmente aceptadas. Cuando existan estimados conflictivos del valor de la propiedad se utilizará el resultado de la valoración efectuada por este Departamento.
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