Regl. 2758, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 2
A los fines de este reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
ARRENDADOR
Significa la parte que se
obliga a ceder el uso y disfrute de una estación de venta
de gasolina al detal, o un solar
específicamente destinado a este
uso por las partes, por un tiempo
determinado y un precio cierto.
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ARRENDATARIO
Significa la parte que adquiere
el derecho de usar y disfrutar
de una estación de venta de
gasolina al detal, o un solar
específicamente destinado a este
uso por las partes, por un tiempo
determinado y precio cierto.
CANON ANTERIOR
Significa el canon de arrendamiento que haya estado vigente
durante el período de doce (12)
meses que precede a la fecha de
vigencia propuesta para el nuevo
canon de arrendamiento.
CONTRIBUCIONES
Significa las contribuciones
sobre la propiedad inmueble
determinadas o pagadas por la
parte arrendadora durante el
año contributivo anterior a la
fecha de vigencia propuesta
para el nuevo canon de arrendamiento.
DEPARTAMENTO
Significa el Departamento de
Asuntos del Consumidor.
DEPRECIACION
Significa el monto de la depreciación sobre la propiedad atribuible a la estación durante el
año de contabilidad anterior a
la fecha de vigencia propuesta
para el nuevo canon de arrendamiento. Para efectos de este
reglamento la depreciación deberá
ser computada de acuerdo a prácticas generalmente aceptadas en
la contabilidad y que hayan sido
histórica y consistentemente
utilizadas por el arrendador en
los cinco años anteriores al
cómputo.
GASOLINA
Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier
otro líquido preparado, anunciado,
ofrecido para la venta, vendido
para la generación de la fuerza o
energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor incluyendo cualquier producto obtenido
mediante la mezcla de uno o más
derivados del petróleo, o de gas
natural o de cualquier otro origen si el producto resultante es
capaz del mismo uso.
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO
Significa el gasto de mantenimiento incurrido o pagado por
el arrendador en la conservación
del equipo disponible en la estación durante el año de contabilidad anterior.
ESTACION DE VENTA DE
GASOLINA AL DETAL
Significa e incluye cualquier establecimiento o lugar de negocio donde
se venda al detal gasolina y/o
cualquier otro combustible para
vehículos de motor y estos se entreguen mediante el depósito de los mismos dentro de los tanques de los
vehículos de motor.
-3-
VALOR DE MERCADO
DE LA PROPIEDAD
Significa valor atribuible a la
propiedad de acuerdo a las prácticas de valoración generalmente
aceptadas. Cuando existan estimados conflictivos del valor de
la propiedad se utilizará el resultado de la valoración efectuada por este Departamento.