Regl. 2758, art. 4
INSCRIPCION
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 4
A. Dentro de los próximos treinta (30) dÃas de entrar en
vigor este reglamento todo arrendador vendrá obligado
a inscribir en este Departamento cada una de las estaciones de venta de gasolina al detal que tenga en el
mercado de alquileres.
En el caso de las estaciones de gasolina que se establezcan en el futuro, dicha inscripción deberá hacerse
dentro de los primeros treinta (30) dÃas de haber sido
arrendada por primera vez.
B. Este Departamento podrá requerir que, junto a la inscripción o con posterioridad a la misma, la parte arrendadora
someta cualquier otra información que se estime pertinente
y útil para el descargo de sus funciones y para la más
justa y eficaz implementación de los dispuesto en este
reglamento.
C. En el caso de que una estación de gasolina previamente
inscrita cese operaciones permanentemente deberá notificarlo a este Departamento a los fines de que se cancele
dicha inscripción. La notificación deberá hacerse dentro
de un término de treinta (30) dÃas contados desde el
momento en que dicha acción se hubiera tomado.