Regl. 2758, art. 4

INSCRIPCION

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 4

A. Dentro de los próximos treinta (30) días de entrar en vigor este reglamento todo arrendador vendrá obligado a inscribir en este Departamento cada una de las estaciones de venta de gasolina al detal que tenga en el mercado de alquileres. En el caso de las estaciones de gasolina que se establezcan en el futuro, dicha inscripción deberá hacerse dentro de los primeros treinta (30) días de haber sido arrendada por primera vez. B. Este Departamento podrá requerir que, junto a la inscripción o con posterioridad a la misma, la parte arrendadora someta cualquier otra información que se estime pertinente y útil para el descargo de sus funciones y para la más justa y eficaz implementación de los dispuesto en este reglamento. C. En el caso de que una estación de gasolina previamente inscrita cese operaciones permanentemente deberá notificarlo a este Departamento a los fines de que se cancele dicha inscripción. La notificación deberá hacerse dentro de un término de treinta (30) días contados desde el momento en que dicha acción se hubiera tomado.
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