Regl. 2758, art. 6
PETICION DE FIJACION DEL CANON
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 6
Cuando las partes, luego de una negociación, no pueden llegar
a un acuerdo en cuanto al monto del canon de arrendamiento, cualquiera de ellas podrá radicar ante este Departamento una petición
para que se determine y fije el mismo, con notificación a la otra
parte.
A. Término para radicar
La petición para que este Departamento determine y
fije el canon de arrendamiento deberá radicarse dentro
de los tres (3) meses que anteceden la fecha de vencimiento del contrato existente entre las partes o dentro
de los tres (3) meses posteriores a su vencimiento.
B. Contenido de petición
Toda petición de fijación de canon de arrendamiento
a ser radicada en este Departamento deberá venir acompañada de la siguiente información:
a) Canon actual y el término durante el cual ha
estado vigente.
b) Canon sugerido por la parte que radica la
petición.
c) Resumen de la negociación efectuada, expresándose las propuestas y objeciones levantadas
por ambas partes.
d) Toda aquella información y documentos pertinentes que arrojen luz sobre los criterios a
ser tomados en consideración para establecer
la renta según estos fueron señalados en el
artÃculo 5.