Regl. 2758, art. 6

PETICION DE FIJACION DEL CANON

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 6

Cuando las partes, luego de una negociación, no pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto del canon de arrendamiento, cualquiera de ellas podrá radicar ante este Departamento una petición para que se determine y fije el mismo, con notificación a la otra parte. A. Término para radicar La petición para que este Departamento determine y fije el canon de arrendamiento deberá radicarse dentro de los tres (3) meses que anteceden la fecha de vencimiento del contrato existente entre las partes o dentro de los tres (3) meses posteriores a su vencimiento. B. Contenido de petición Toda petición de fijación de canon de arrendamiento a ser radicada en este Departamento deberá venir acompañada de la siguiente información: a) Canon actual y el término durante el cual ha estado vigente. b) Canon sugerido por la parte que radica la petición. c) Resumen de la negociación efectuada, expresándose las propuestas y objeciones levantadas por ambas partes. d) Toda aquella información y documentos pertinentes que arrojen luz sobre los criterios a ser tomados en consideración para establecer la renta según estos fueron señalados en el artículo 5.
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