Regl. 6922, art. 1

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 1

DEFINICIONES Contribuyente: Significa cualquier persona natural o jurídica, sujeta a pagar la contribución mueble impuesta por Ley, incluyendo, sin limitarse a, las corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones O cualquier otra forma de negocio. Deficiencia: Es la diferencia entre la cantidad correcta de contribución debida a pagar para el año contributivo y la contribución determinada o autoimpuesta por el contribuyente. De no tasarse, O cobrarse sin tasación, deficiencia alguna, y de no hacerse reducción alguna, la deficiencia será el monto de la contribución impuesta por la Ley. La contribución adicional declarada en una llamada "planilla enmendada" rendida después de la fecha fijada para la radicación de la planilla para el año contributivo, constituye una deficiencia dentro del significado de la Ley Núm. 83. Reducción: Significa aquella parte de un crédito, reintegro u otro reembolso, que se hizo por razón de que la contribución impuesta por Ley es menor que lo autoimpuesto por el contribuyente. Reglamento Propiedad Mueble Página 2 Director Ejecutivo: La persona de mayor autoridad y responsable por la dirección y administración del CRIM, conforme a la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada (en adelante Ley 80). Junta: Significa la Junta de Gobierno del CRIM, debidamente constituida en la forma dispuesta por la Ley 80. Persona dedicada a industria O negocio: Significa aquella persona, natural o jurídica, dedicada a la prestación de algún servicio, ocupación, manufactura u otro proceso industrial, y/o comercio de algún bien, al cual se le dedica tiempo y atención; cuando la prestación de ese servicio, ocupación, manufactura u otro proceso industrial y/o comercio de algún bien persigue generar alguna ganancia O interés lucrativo. Planilla: Cuando se usa en este Reglamento, significa la planilla original de contribución sobre propiedad mueble de acuerdo con la Ley Núm. 83. Tasada: Significa la contribución mueble que luego de evaluada la planilla 0 los bienes muebles de un contribuyente, debe ponerse al cobro por el CRIM. Valor en el Mercado: Significa el precio que estaría dispuesto a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas partes con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores objeto de valoración, si ésta fuera puesta a la venta en un mercado libre. El valor en el mercado de mercancía incluye, entre otros, arbitrios pagados O gravados, fletes, acarreo y seguros. Valor en Libros: Significa el costo de adquisición O producción de la propiedad ajustado por depreciación, obsolescencia u otros factores, según se refleja en los libros de contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico y/o el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA). Valor Tasado: Significa el valor que el contribuyente y/o CRIM ha asignado a la propiedad mueble al día primero de enero de cada año. Reglamento Propiedad Mucble Página 3 Valoración: Significa el valor asignado a la propiedad mueble sobre el cual se impondrá la contribución. Volumen de Negocio: Significa los ingresos brutos que se reciban O se devenguen por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, O por cualquier otra actividad comercial sin considerar los costos envueltos en la obtención de ese ingreso. Artículo de Uso y Consumo: Significan aquellos artículos comprendidos en la Ley Núm. 5 aprobada el 8 de octubre de 1987, según enmendada (13 L.P.R.A., §7001 en adelante), que sean dedicados a la venta al detal con el propósito de que sean usados o consumidos por el adquiriente. Comerciante Detallista: Significa toda persona natural 0 jurídica legalmente dedicada en nombre propio al comercio de ventas al detal y/o a la prestación de un servicio personal 0 profesional. Ventas al detal: Actividad comercial por medio de la cual el consumidor adquiere directamente del comerciante cualquier artículo 0 servicio.
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