Regl. 6922, art. 14
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 14
TASACIÓN ANTES DE NOTIFICARSE LA DEFICIENCIA
Si una tasación preventiva bajo el Artículo 13 de este Reglamento fue
realizada antes de haber notificado al contribuyente, bajo el Artículo 6 de este
Reglamento, el CRIM deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
la tasación, notificar al contribuyente la deficiencia por correo certificado con acuse
de recibo de conformidad con y sujeto a las disposiciones del Artículo 6, antes
mencionado.