Regl. 6922, art. 16

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 16

PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA TASACIÓN Y COBRO El CRIM tendrá cuatro (4) años a partir de radicada la planilla de contribución mueble para investigar y tasar la valoración de las propiedades muebles, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente y determinar la contribución correcta a pagarse. La planilla deberá radicarse en o antes del 15 de mayo de cada año natural. Pero si el contribuyente radica Reglamento Propiedad Mueble Página 37 tardíamente, los cuatro (4) años se contarán a partir de que se radique la planilla.
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