Regl. 6922, art. 16
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 16
PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA TASACIÓN
Y COBRO
El CRIM tendrá cuatro (4) años a partir de radicada la planilla de
contribución mueble para investigar y tasar la valoración de las propiedades
muebles, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente y
determinar la contribución correcta a pagarse. La planilla deberá radicarse en
o antes del 15 de mayo de cada año natural. Pero si el contribuyente radica
Reglamento Propiedad Mueble
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tardíamente, los cuatro (4) años se contarán a partir de que se radique la
planilla.