Regl. 6922, art. 17
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 17
EXCEPCIONES AL PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN
1.
Omisión de bienes
Si el contribuyente deja de incluir propiedad mueble tributable que
sea mas de un veinticinco por ciento (25%) de lo declarado y el CRIM lo
detecta, tendrá un periodo de seis (6) años, a partir de haberse radicado la
planilla, para tasar la propiedad mueble emitida.
2.
Fraude o ausencia de planilla
En el caso de que se radicare una planilla falsa o fraudulenta con la
intención de "evadir" la contribución, o en el caso de que se dejare de rendir
planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM, para el cobro .de dicha
contribución en cualquier momento.
3.
Cobros tasada la Contribución
Una vez tasada la propiedad e impuesta la contribución, el CRIM podrá
comenzar el procedimiento de apremio, inmediatamente. No podrá comenzar el
procedimiento de apremio:
a) Después de haber transcurrido siete (7) años de la tasación de la
contribución;
b) De haberse iniciado el procedimiento de apremio antes de los siete (7)
años, pero haberse acordado cumplir con el pago, no se procederá con
el procedimiento de apremio hasta que expire el plazo.