Regl. 6922, art. 18

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 18

INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN Se interrumpe el periodo de prescripción para la tasación de la propiedad mueble por la notificación de deficiencia final enviada por correo certificado con acuse de recibo. Se interrumpe el periodo de prescripción si el contribuyente acude al Tribunal de Primera Instancia en apelación. Reglamento Propiedad Mucble Página 38
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