Regl. 2758, art. 7

FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 7

Para la determinación del canon de arrendamiento, este Departamento utilizará la siguiente fórmula: CF = F (CE) CE = CO + .06 (VMP) CO = D + TX + M -5- Las variables utilizadas en la anterior fórmula tendrán el significado que a continuación se señala: CF Canon fijado por este Departamento F Factor de ajuste CE Canon Estimado CO Costo de Ocupación D Depreciación de la propiedad TX Contribuciones sobre la propiedad inmueble M Gastos de mantenimiento del equipo VMP Valor en el mercado de la propiedad El canon de arrendamiento a ser fijado (CF) por este Departamento será el resultado del canon estimado (CE) multiplicado por el factor de ajuste (F) el cual se basará en los criterios establecidos en el artículo 5 de este reglamento y podrá fluctuar entre quince por ciento (15%) y menos quince por ciento (-15%) del canon estimado (CE) de acuerdo a los criterios antes mencionados. El canon estimado (CE) será la suma del costo de ocupación (C) más el seis por ciento (6%) del valor en el mercado de la propiedad (VMP) El costo de ocupación (CO) será la suma de la depreciación de la propiedad (D), más las contribuciones sobre la propiedad inmueble (TX) y los gastos de mantenimiento y equipo (M).
Regl. 2758, art. 7: FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO | Justis AI