Regl. 2758, art. 7
FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 7
Para la determinación del canon de arrendamiento, este Departamento utilizará la siguiente fórmula:
CF = F (CE)
CE = CO + .06 (VMP)
CO = D + TX + M
-5-
Las variables utilizadas en la anterior fórmula tendrán el
significado que a continuación se señala:
CF Canon fijado por este Departamento
F
Factor de ajuste
CE Canon Estimado
CO Costo de Ocupación
D
Depreciación de la propiedad
TX Contribuciones sobre la propiedad inmueble
M
Gastos de mantenimiento del equipo
VMP Valor en el mercado de la propiedad
El canon de arrendamiento a ser fijado (CF) por este Departamento será el resultado del canon estimado (CE) multiplicado por el
factor de ajuste (F) el cual se basará en los criterios establecidos
en el artÃculo 5 de este reglamento y podrá fluctuar entre quince por
ciento (15%) y menos quince por ciento (-15%) del canon estimado (CE)
de acuerdo a los criterios antes mencionados.
El canon estimado (CE) será la suma del costo de ocupación
(C) más el seis por ciento (6%) del valor en el mercado de la
propiedad (VMP)
El costo de ocupación (CO) será la suma de la depreciación de
la propiedad (D), más las contribuciones sobre la propiedad inmueble (TX) y los gastos de mantenimiento y equipo (M).