Regl. 6922, art. 19

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 19

INTERESES, RECARGOS, ADICIONES Y PENALIDADES A LA CONTRIBUCIÓN Cuando un contribuyente dejare de pagar la contribución sobre propiedad mueble impuesta por Ley o parte de ésta dentro del término fijado para ello en la Ley, se impondrá, en adición y como parte de la contribución no pagada, los siguientes intereses, recargos y adiciones a la contribución. 1. Intereses a) Intereses sobre el monto de la contribución adeudada al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para su pago hasta la fecha en que mediante notificación y requerimiento el CRIM solicite el pago. b) A partir de diez (10) días desde la notificación de requerimiento se impondrán igualmente intereses al diez por ciento (10%) anual hasta que la contribución sea pagada. 2. Recargos En todo caso en que proceda la adición de interés se cobrará, además como parte de la contribución y en la misma forma en que se cobraren los intereses, los siguientes recargos: a) Por una demora en el pago de treinta (30) días o menos no habrá recargos. b) Por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado; O c) Por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, pero que no exceda de noventa (90) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado; o d) Por una demora en el pago en exceso de noventa (90) días, quince por ciento (15%) del monto no pagado. Reglamento Propiedad Mueble Página 39 Este apartado dos (2) no se aplicará en los casos en que se haya concedido prórroga para el pago de la contribución y se cumpla con los términos de la misma. Este no es el mismo caso que las prórrogas concedidas por plan de pago bajo el Artículo 3.42 de a Ley Núm. 83. 3. Dejar de rendir planilla; Adiciones a) En el caso de que se deje de rendir la planilla requerida por la Ley Núm. 83 dentro del término dispuesto por el Artículo 4 de este Reglamento, a menos que se demuestre a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a justa causa, fuera del control del contribuyente y no a un descuido voluntario del contribuyente, se adicionará a la contribución un: (1) Cinco por ciento (5%) si la omisión es por menos de treinta (30) días, y (2) Cinco por ciento (5%) adicional por cada período 0 fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) en total. b) Un contribuyente que deseare evitar la adición a la contribución por morosidad, deberá presentar una declaración jurada de todos los hechos alegados que constituyan justa causa para haber dejado de rendir la planilla a tiempo. La declaración deberá ser presentada al CRIM. Si éste determinare que la omisión se debió a justa causa y no a descuido voluntario, cancelará la adición. Para que exista justa causa, el CRIM deberá determinar si el contribuyente ejerció la diligencia y prudencia de una persona razonable y sin embargo le fue Reglamento Propiedad Mucble Página 40 imposible rendir la planilla dentro del término dispuesto por Ley. c) La cantidad adicionada a la contribución por no rendir la planilla dentro del término dispuesto por Ley será cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la contribución, a menos que esta última haya sido pagada durante la prórroga, habiéndose radicado la planilla fuera del término, en cuyo caso la cantidad así adicionada será cobrada en la misma forma que la contribución. 4. Penalidad por negligencia Si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a negligencia O a menosprecio intencional de la Ley Núm. 83 y este Reglamento, pero sin la intención de defraudar, se impondrá el diez por ciento (10%) del monto total de la misma (en adición a dicha deficiencia) y será cobrado de la misma forma que si fuera una deficiencia junto con los intereses correspondientes. 5. Penalidad por fraude Si la omisión de radicar la planilla, o la radicación de una falsa o fraudulenta, con la intención de evadir la contribución, se adicionará a la deficiencia que tase el CRIM, el cien por ciento (100%) de la misma.
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