Regl. 6922, art. 2

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 2

PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD MUEBLE A. Personas sujetas al pago de contribuciones sobre propiedad mueble Toda persona, natural O jurídica, dedicada a industria O negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada 0 para utilizarse en su industria O negocio, aunque la tuviere arrendada a otras personas O posea en capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre propiedad mueble impuesta por Ley y rendirá anualmente una planilla al CRIM en el formulario de planilla que para tales fines provea el CRIM. Cuando el verdadero dueño esté domiciliado fuera de Puerto Rico, O no pueda ser localizado O identificado, esta responsabilidad recaerá en la persona que tenga la posesión de dicha propiedad. Reglamento Propiedad Mucble Página 4 La planilla se rendirá bajo juramento por cualquier persona natural O jurídica y bajo las penalidades de perjurio. En el caso de corporaciones, la planilla deberá estar jurada por el Presidente 0 Vicepresidente y por el Tesorero 0 Subtesorero; en el caso de corporaciones de un solo accionista por la persona a cargo de dicha corporación y en el caso de una sociedad, por un socio gestor. Cuando la planilla ha sido preparada por otra persona que no sea el contribuyente y éste estuviera recibiendo cualquier tipo de compensación por dichos servicios, deberá también firmar la misma como preparador e indicar su dirección y número de seguro social (ver Artículo 6.37 de la Ley Núm. 83, para responsabilidades del preparador). El CRIM tendrá disponibles formularios de planillas. El contribuyente es responsable de obtener este formulario, llevarlo y radicarlo a tiempo. Deberán solicitarlas en los Centros Regionales del CRIM O en cualquiera de los setenta y ocho (78) Municipios de Puerto Rico, con suficiente tiempo para poder preparar sus planillas y radicarlas, en 0 antes de la fecha dispuesta por Ley. Cada contribuyente debe preparar cuidadosamente su planilla, de manera que incluya toda la información y los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia vigente de Puerto Rico en los casos requerido por Ley. Las planillas que se encuentran incompletas, aunque se radiquen, no se considerarán radicadas (ver Artículo 6.21 para penalidades). El contribuyente deberá radicar una sola planilla con todos sus formularios, desglosando la propiedad por municipio, ya que los tipos contributivos son diferentes para distintos municipios. B. Personas no sujetas al pago de contribución Las personas naturales O jurídicas que al primero de enero de cada año sean dueños, posean O tengan bajo su control, exclusivamente propiedad exenta de la imposición de contribuciones, según se enumeran en el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 no estarán sujetas al pago de la contribución, ni vendrán obligados a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Reglamento Propiedad Mueble Página 5 C. Personas que vienen obligadas a radicar planillas Aquellas personas naturales o jurídicas que al primero de enero de cada año sean dueños, posean O tengan bajo su control, propiedad exenta O exonerada de la imposición de contribuciones según se establece en el inciso (F) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83, sobre la propiedad de todo hospital, clínica o policlínica perteneciente a una organización sin fines pecuniarios; en el Artículo 5.02 de la misma Ley Núm. 83, sobre edificios en construcción; en los Artículos 5.10 al 5.13 de la referida Ley Núm. 83, sobre la materia prima exenta; en el Artículo 5.14 de la Ley Núm. 83, sobre productos depositados para envejecimiento y al Artículo 5.35 de la Ley Núm. 83, sobre comerciantes detallistas, vendrán obligadas a rendir planillas de contribución sobre la propiedad mueble, declarando en la planilla la propiedad sujeta a contribución y la exonerada o exenta.
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