Regl. 6922, art. 21
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 21
INSPECCIÓN POR COMISIONES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA.
1. A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado, de una Comisión
seleccionada del Senado 0 de la Cámara de Representantes especialmente
autorizada para inspeccionar planillas por Resolución del Senado 0 de la
Reglamento Propiedad Mueble
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Cámara de Representantes, 0 de una Comisión conjunta así autorizada
mediante Resolución concurrente, el CRIM suministrará a dicha Comisión
reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza
contenida O expresada en cualquier planilla.
2.
Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como
comisión, O a través de aquellos examinadores que hayan sido designados
para ello, tendrán el derecho de inspeccionar cualquier o todas las planillas
que sean necesarias.
3. Cualquier información así obtenida por la Comisión podrá ser sometida al
Senado O a la Cámara de Representantes, según fuere el caso.
(a) Inspección de listas de contribuyentes en las Colecturías.
El CRIM preparará anualmente para la inspección pública en las Colecturías
de Rentas Internas de cada municipio y en cualquier otro sitio que el CRIM
disponga, listas conteniendo el nombre y la dirección postal de cada persona
que haya rendido planilla de contribución sobre la propiedad mueble en dicho
municipio y el monto de la contribución declarada.
ARTIÍULO 22
INSPECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE
FINANZAS MUNICIPALES
A solicitud de los directores de finanzas municipales, el CRIM le suministrará
aquella información de las planillas rendidas bajo la Ley Núm. 83 que sea necesaria
para ser utilizada en determinar la patente aplicable a un comerciante según se
autoriza a imponer y cobrar por las Secciones 27 y 28 de la Ley Núm. 113 del 10 de
julio de 1974, según enmendada (Ley de Patentes Municipales).