Regl. 6922, art. 23
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 23
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
1.
Delito.
Será delito grave que cualquier recaudador, agente, inspector u otro
funcionario 0 empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgue o
dé a conocer información o datos expuestos o revelados en las planillas de
Reglamento Propiedad Mueble
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contribución sobre la propiedad mueble, en perjuicio de los mejores intereses
del contribuyente, 0 que suministre cualquier planilla o copia de la misma,
libro conteniendo resumen 0 detalles de dicha planilla, sin estar autorizado por
el CRIM, excepto según se provee en la Ley Núm. 83 y este Reglamento.
Será ilegal que cualquier persona imprima, o publique en forma alguna, no
provista por la Ley Núm. 83, planilla O parte de las mismas o cualquier
información, datos 0 particulares contenidos en ellas. Toda infracción a las
disposiciones procedentes constituirá delito grave y se castigará con multa no
menor de $500, ni mayor de $5,000, O reclusión por no más de cinco (5) años,
0 ambas penas. Si la persona es un funcionario 0 empleado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico será, además, destituido del cargo.