Regl. 6922, art. 23

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 23

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN 1. Delito. Será delito grave que cualquier recaudador, agente, inspector u otro funcionario 0 empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgue o dé a conocer información o datos expuestos o revelados en las planillas de Reglamento Propiedad Mueble Página 48 contribución sobre la propiedad mueble, en perjuicio de los mejores intereses del contribuyente, 0 que suministre cualquier planilla o copia de la misma, libro conteniendo resumen 0 detalles de dicha planilla, sin estar autorizado por el CRIM, excepto según se provee en la Ley Núm. 83 y este Reglamento. Será ilegal que cualquier persona imprima, o publique en forma alguna, no provista por la Ley Núm. 83, planilla O parte de las mismas o cualquier información, datos 0 particulares contenidos en ellas. Toda infracción a las disposiciones procedentes constituirá delito grave y se castigará con multa no menor de $500, ni mayor de $5,000, O reclusión por no más de cinco (5) años, 0 ambas penas. Si la persona es un funcionario 0 empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será, además, destituido del cargo.
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