Regl. 6922, art. 26

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 26

FACULTAD PARA TOMAR JURAMENTOS Y DECLARACIONES 1. Funcionarios y empleados del CRIM Todo funcionarlo o empleado del CRIM a quien se le hayan asignado funciones en relación con las disposiciones de la Ley Núm. 83, queda autorizado para tornar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la misma, o en cualquier otro caso en que por autoridad de Ley o de reglamentos promulgados bajo autoridad de Ley, se le autorice a tomar dichos juramentos y declaraciones. Dicho juramento O declaración será anotado en orden numérico ascendente, en una bitácora que el CRIM proveerá a sus funcionarios. 2. Otras Personas Cualquier juramento exigido 0 autorizado por la Ley Núm. 83, 0 por este Reglamento, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, 0 de cualquier Estado, Territorio 0 Posesión de los Estados Unidos de América, donde se tomare Reglamento Propiedad Mueble Página 50 dicho juramento O afirmación, 0 por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este párrafo no se interpretará como una enumeración exhaustiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos 0 afirmaciones.
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