Regl. 6922, art. 26
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
Length: 195 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 26
FACULTAD PARA TOMAR JURAMENTOS
Y DECLARACIONES
1.
Funcionarios y empleados del CRIM
Todo funcionarlo o empleado del CRIM a quien se le hayan asignado
funciones en relación con las disposiciones de la Ley Núm. 83, queda
autorizado para tornar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la
misma, o en cualquier otro caso en que por autoridad de Ley o de
reglamentos promulgados bajo autoridad de Ley, se le autorice a tomar dichos
juramentos y declaraciones. Dicho juramento O declaración será anotado en
orden numérico ascendente, en una bitácora que el CRIM proveerá a sus
funcionarios.
2.
Otras Personas
Cualquier juramento exigido 0 autorizado por la Ley Núm. 83, 0 por
este Reglamento, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar
juramentos de carácter general por las Leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, 0 de cualquier Estado,
Territorio 0 Posesión de los Estados Unidos de América, donde se tomare
Reglamento Propiedad Mueble
Página 50
dicho juramento O afirmación, 0 por cualquier funcionario consular de los
Estados Unidos. Este párrafo no se interpretará como una enumeración
exhaustiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos 0
afirmaciones.