Regl. 6922, art. 29

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 29

PAGOS 1. Facultad para recibirlos Será legal que el CRIM reciba en pago de la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por esta Ley, dinero en efectivo en moneda corriente de los Estados Unidos de América, entregado personalmente en los Centros Regionales del CRIM, el pago electrónico realizado utilizando tarjeta de débitos de instituciones financieras, cheques certificados, cheques del gerente y cheques del cajero librados contra bancos y compañías de fideicomisos, y giros postales, bancarios, y telegráficos a favor del CRIM. El día en el cual el CRIM, recibe el cheque se considerará como el día de pago en cuanto a lo que concierne al contribuyente, a menos que el cheque fuera devuelto sin ser pagado. En caso de que el cheque sea depositado en el correo, se utilizará como fecha de radicación el matasellos del correo. Si se remite un cheque o giro para cubrir contribuciones de dos a más contribuyentes, el mismo deberá acompañarse con una carta expresando: a) el nombre del librador; b) el monto del cheque o giro; c) el monto de cualquier cantidad, giro O cualquier otro instrumento de pago adicional incluido con la carta; d) el nombre y número de cuenta del CRIM de cada persona cuya contribución hubiere de pagarse con el cheque O giro; e) el monto del pago a cuenta de cada persona y número de recibo, si alguno; f) la clase de contribución pagada Reglamento Propiedad Mueble Página 52 Si cualquier cheque O giro no fuere debidamente pagado al CRIM deberá obtener un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del contribuyente en el banco 0 institución financiera donde estuviere librado el mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco 0 librador, excepto los desembolsos y gastos de administración.
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