Regl. 6922, art. 29
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 29
PAGOS
1.
Facultad para recibirlos
Será legal que el CRIM reciba en pago de la contribución sobre la
propiedad mueble impuesta por esta Ley, dinero en efectivo en moneda
corriente de los Estados Unidos de América, entregado personalmente en los
Centros Regionales del CRIM, el pago electrónico realizado utilizando tarjeta
de débitos de instituciones financieras, cheques certificados, cheques del
gerente y cheques del cajero librados contra bancos y compañías de
fideicomisos, y giros postales, bancarios, y telegráficos a favor del CRIM.
El día en el cual el CRIM, recibe el cheque se considerará como el día
de pago en cuanto a lo que concierne al contribuyente, a menos que el
cheque fuera devuelto sin ser pagado. En caso de que el cheque sea
depositado en el correo, se utilizará como fecha de radicación el matasellos
del correo.
Si se remite un cheque o giro para cubrir contribuciones de dos a más
contribuyentes, el mismo deberá acompañarse con una carta expresando:
a) el nombre del librador;
b) el monto del cheque o giro;
c) el monto de cualquier cantidad, giro O cualquier otro instrumento de
pago adicional incluido con la carta;
d) el nombre y número de cuenta del CRIM de cada persona cuya
contribución hubiere de pagarse con el cheque O giro;
e) el monto del pago a cuenta de cada persona y número de recibo, si
alguno;
f) la clase de contribución pagada
Reglamento Propiedad Mueble
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Si cualquier cheque O giro no fuere debidamente pagado al CRIM
deberá obtener un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el
activo del contribuyente en el banco 0 institución financiera donde estuviere
librado el mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a
cualesquiera otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco 0
librador, excepto los desembolsos y gastos de administración.