Regl. 6922, art. 3

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 3

VALORACIÓN Y CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN Toda persona, natural 0 jurídica, que de acuerdo al Artículo 2 tiene la obligación de rendir planillas de bienes muebles, deberá valorar las partidas tributables de la siguiente manera: PARTIDAS TRIBUTABLES: A. Efectivo: Incluye monedas y billetes de curso legal, de cualquier país en poder del contribuyente que recibe dicho efectivo en el curso de su negocio al primero de enero de cada año. Esto incluye efectivo en tránsito que no haya sido reconocido como depósito por una institución financiera. Disponiéndose que el efectivo incluido en los depósitos efectuados a instituciones financieras antes del primero de enero, pero que se encontraban en tránsito y se acreditaron posterior al primero de enero, deben incluirse en la valoración tributable. Para valorar el efectivo, en el caso de instituciones bancarias, se tomará como base el balance promedio mensual que cada cuenta refleje en los libros de contabilidad de la institución mantenida durante el año natural anterior terminando el primero de enero de cada año. B. Bonos, acciones y otros valores: Las acciones, bonos y otros valores según se definen en el próximo párrafo, serán valorados a su valor en el mercado. En el caso que dichas acciones, bonos O valores no estén debidamente registrados en el mercado de valores, su valor será determinado a base del valor en los libros por acción al cierre de la corporación durante el próximo año anterior a la fecha de valoración determinado a base de los estados financieros de dicha corporación Reglamento Propiedad Mueble Página 7 preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y debidamente auditados por un Contador 0 sociedad de Contadores Públicos Autorizados. Serán tributables las acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones, sociedades 0 compañías foráneas que sean propiedad de corporaciones, sociedades O compañías que no estén organizadas bajo las Leyes de Puerto Rico. C. Inventario: La propiedad mueble de cualquier fabricante, comerciante O negociante que consiste en existencias de mercancía y otros efectos para la venta, será contabilizada por separado y valorado según el valor del inventario promedio anual, durante el año anterior a la fecha de valoración, según aparezca en los libros de dichos fabricantes, comerciantes o negociantes, preparado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los inventarios mensuales se pueden determinar a base de cualquiera de los siguientes métodos: método de ingreso bruto, inventarios perpetuos 0 inventarios físicos, incluyendo en los mismos todos los elementos de costos. Se incluye, entre otros, costos de fletes, seguros, arbitrios pagados y por pagar. Se entenderá por pagar, los arbitrios devengados, costos de aduana y cualquier otro costo incurrido para poner el artículo disponible para la venta. Ejemplo de inventario promedio a base del método de ingreso bruto: Cuando el contribuyente determina el inventario promedio utilizando las compras y ventas mensuales, éstas deben aparecer en el mes que se realizan, según aparecen en las facturas mensuales y no según aparecen cuando se pagan, de pagarse en meses distintos. El contribuyente tiene que haber hecho por lo menos un inventario físico durante el año y registrar sus compras y ventas a base del sistema de acumulación para poder utilizar este método. El por ciento (%) utilizado Reglamento Propiedad Mueble Página 8 para computar el costo de las ventas mensuales será el mismo informado en el estado de ganancias y pérdidas a la fecha de cierre del negocio. C-1. Ejemplos: Para determinar Inventario Promedio, si el contribuyente cerró libros el 30 de junio, se toma como punto de partida el inventario físico al 30 de junio. Luego, se suman las compras y se deducen las ventas al costo del mes de junio para obtener el inventario de ese mes y así sucesivamente mes por mes, hasta llegar al mes de diciembre. Para obtener los inventarios anteriores al 30 de junio, a la fecha del cierre del año económico, debe sumar al inventarlo las ventas al costo del mes de mayo y debe deducir las compras para obtener el inventario de ese mes y así sucesivamente mes por mes, hasta llegar al mes de enero. De cerrar libros al 31 de diciembre, se determinaría de la siguiente manera: VENTAS $53,743 Inventario Inicial $47,050 Compras 15,751 Total disponible para la Venta 62,801 Inventario Final 30,801 Costos de Ventas $32,000 Ganancia Bruta $21,743 Reglamento Propiedad Mueble Página 9 MES 1 2 3 4 INVENTARIO COMPRAS VENTAS COSTOS INVENTARIOS 1-1 DE MENSUALES $47,050 VENTAS 59.54% Enero $ 4,695 $8,170 4,864 46,881 Febrero 441 5,863 3,491 43,831 Marzo 907 6,059 3,608 41,130 Abril 1,708 4,813 2,866 39,972 Mayo 557 5,715 3,403 37,126 Junio 1,466 3,688 2,196 36,396 Julio 1,550 3,366 2,004 35,942 Agosto 815 3,262 1,942 34,815 Septiembre 1,528 3,367 2,005 34,338 Octubre 1,755 4,169 2,482 33,611 Noviembre 257 2,481 1,477 32,391 Diciembre 72 2,790 1,662 30,801 TOTAL: $15,751 $53,743 $32,000 *$ 447,234 El inventario promedio es igual a el total de los doce (12) inventarios $447,234 dividido entre 12. $447,234 ÷ 12 = $37,270 En el caso de un negocio que comenzó operaciones durante el año natural anterior al Iro. de enero, entonces el inventario promedio anual se determinará dividiendo el total de inventarios para ese año desde que comenzó operaciones, entre el número de meses que estuvo en operaciones durante ese primer año de operaciones. Cuando el negocio estuviera operando durante los doce (12) meses del año natural, pero no tuviera inventario en alguno de los meses de ese año, el inventarlo promedio mensual se determinará dividiendo el total de inventarios para ese año entre los doce (12) meses del año. Reglamento Propiedad Mueble Página 10 En el caso de una industria O negocio que durante el año natural anterior al primero de enero cese operaciones, 0 que al primero de enero no tenga inventario, no será necesario recurrir al inventario promedio anual para la valoración, sino que anotará cero en el encasillado de inventario. La mercancía que está sobre el muelle O en el barco, al lado de éste 0 dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, es tributable y deberá incluirse como parte del inventario promedio para propósitos de valoración y cómputos de la contribución. El contribuyente que se dedique a la manufactura de cualquier producto vendrá obligado a computar el inventario a base del inventario promedio anual y llevará un sistema de inventario mensual de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad y valorará el mismo a base de todos sus costos. La mercancía en "Lay Away" será valorada conjuntamente con la partida de inventario y el dueño del negocio será responsable de pagar la contribución por éste. Todo contribuyente que no lleva sistema de contabilidad alguno vendrá obligado a tomar un inventario físico a la fecha de la imposición y se valorará el mismo a base de su valor en el mercado. No se valorará a base de su precio de venta. El método de valorar inventario conocido como "LIFO" (LAST IN FIRST OUT) no representa, para efectos de valorización, un método aceptable de contabilidad para propósitos de esta Ley y Reglamento. Si el sistema de contabilidad no refleja con exactitud los inventarios periódicos durante dicho año O en el caso que dicho fabricante, comerciante 0 negociante no lleve sistema de contabilidad alguno, el CRIM podrá determinar el inventario anual de dicho fabricante, comerciante 0 negociante de acuerdo al método que en su opinión refleje su valor exacto y podrá tomar el valor de las existencias, utilizar el método de embarques 0 el de órdenes a la fecha de Reglamento Propiedad Mueble Página 11 valoración, en cuyo caso, el valor del inventario promedio anual, representará el costo de reposición 0 reproducción para el traficante, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de valoración, mas no su precio de venta al detal. No se limitarán los métodos de determinar con exactitud el inventario promedio anual del contribuyente, al que se describe arriba. La obsolescencia de un inventario debe ser determinada a base de un estudio y no de una manera arbitraria. Esta propiedad que por su naturaleza se vende por debajo del costo, hay que valorarla a base de su precio de venta, menos la ganancia razonable que se realice en las operaciones normales del negocio, O tomando cualquier método alterno reconocido por los principios generalmente aceptados de contabilidad. La obsolescencia se valorará aparte del inventarlo promedio y, de estar incluido en éste, se deducirá del mismo. La mercancía en poder de comerciantes, comisionistas y apoderados autorizados para vender, sujeta al pago de contribuciones sobre la propiedad, será valorada y tasada donde se encuentre situada dicha propiedad O a su verdadero dueño. La contribución para el pago será notificada a su dueño. Si éste se encuentra domiciliado fuera de Puerto Rico y no tiene representación u oficina en Puerto Rico, dicha mercancía será tasada a nombre de la persona O entidad en cuyo poder se encuentre esa propiedad. La propiedad mueble tangible que sea importada de fuera de los Estados Unidos y que se mantenga en un área designada como zona libre, para propósitos de almacenaje, venta, exhibición, reempaque, ensamblaje, distribución, limpieza, procesamiento, mezcla, demostración, manufactura 0 procesamiento y la propiedad mueble tangible producida en los Estados Unidos y que se mantenga en la zona para ser exportada, tanto en su forma original O según alterada por cualquiera de los procesos antes mencionados estará exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble. De existir un decreto de exención contributiva sobre la materia prima otorgado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el mismo será suficiente para cualificar Reglamento Propiedad Mueble Página 12 para esta exención. De lo contrario, el fabricante 0 contribuyente responsable del pago de contribuciones sobre la propiedad deberá solicitar la exención ante el CRIM. Dicha solicitud de exención tendrá que venir acompañada de una declaración jurada haciendo constar que durante los años fiscales pertinentes el único lugar donde se almacena la propiedad, cuya exención se solicita en Puerto Rico, sea uno de las que cualifica bajo las disposiciones de la Ley de Zona Libre de Comercio. En dicha declaración jurada se hará constar que no tiene otro almacén 0 lugar para recoger y mantener dicha propiedad y que ninguna de la propiedad es introducida en el mercado local. Se debe excluir materiales y efectos usados en la manufactura, materiales de empaque y los activos de larga duración sujetos a depreciación (conocidos comúnmente como maquinaria y equipo, 0 muebles y enseres) O de aquellos bienes que se hayan producido O adquirido y que al ponerse en uso serán clasificados como activos fijos (maquinaria y equipo O cualquier activo sujeto a depreciación) del inventario. El hecho que un activo fijo se haya retirado del uso regular de las operaciones del negocio y esté disponible para la venta, no indica que debe clasificarse como parte del inventario; hay que clasificarlo y valorarlo separado de la partida de inventario. D. Materiales: Los materiales y efectos usados en la manufactura y para uso en el negocio serán valorados y tributarán tomando como base su valor en los libros al 1ro. de enero de cada año en que se imponga la contribución sobre la propiedad mueble. 1. Ejemplo de materiales y efectos usados en la manufactura, sin limitarse a: a) Botellas, latas, cajas y otra mercancía donde se envasa un producto terminado. b) Etiquetas, papel, tapas, barriles, cajas de madera, plásticas, canastas, purrones. Reglamento Propiedad Mueble Página 13 c) Gasolina, aceite, lubricantes. 2. Ejemplo de materiales y efectos para el uso del negocio y otros materiales, sin limitarse a: a) Impresos de oficina (incluye todos los materiales de oficina) b) Piezas y accesorios (no incluidos en la clasificación de inventarios) c) Uniformes d) Sellos e) Materiales de anuncios, revistas, etc. f) Paletas g) Asfalto, arena y piedra h) Muestras I) Materiales de construcción Las personas dedicadas a la manufactura deben computar los inventarios de materia prima de forma que no incluyan en la misma aquellas partidas que propiamente deben ser clasificadas como materiales y efectos. E. Maquinaria y Equipo: El único método de depreciación aceptable para propósitos de valoración de maquinaria y equipos y cualquier otra propiedad sujeta a depreciación es el método de línea recta. Toda persona obligada a rendir la planilla sobre la propiedad mueble incluirá en ésta todos sus bienes muebles sujetos a contribución por Ley y computará la contribución tomando como base su valor en los libros al primero de enero anterior a la fecha dispuesta para la radicación de la planilla. Cuando el valor en los libros de la propiedad mueble sea mínima se tasará la misma a base de un valor residual estimado determinado de la siguiente forma: Reglamento Propiedad Mueble Página 14 Vida útil de la propiedad % del costo 0 valor al momento de adquisición determinado 2 a 5 años 20% 6 a 10 años 17% 11 a 15 años 15% 16 años O más 10% El valor de una propiedad es mínimo cuando su valor depreciado sea menor que el valor que resulta multiplicando el por ciento (%) que aplique anterior, por el costo 0 valor de la propiedad. No obstante todo lo anterior, si el valor en los libros de los bienes muebles no reflejare razonablemente el valor de éstos, se tasarán los mismos de acuerdo a su valor en el mercado. Segregación entre propiedad mueble e inmueble AI determinar la valoración de la maquinaria y equipo mueble, se debe segregar la misma de la maquinaria clasificada y tasada como inmueble. Si la corporación dueña de la maquinaria es extranjera y no lleva a cabo operaciones en Puerto Rico ni tiene representantes aquí, entonces será valorada al valor en el mercado de la misma y notificada la contribución a la entidad que la tenga arrendada O en su poder a la fecha de la imposición. En los casos de arrendamiento de maquinaria, se valorarán los equipos, igual a si fueran propiedad del arrendatario, cuando se cumplan con los siguientes criterios: 1. Transferencia de titularidad. 2. Opción de compra substancialmente debajo del justo valor en el mercado al momento de ejercer la opción. 3. El término de arrendamiento debe ser igual o mayor al 75% de la vida económica estimada de la propiedad arrendada. Reglamento Propiedad Mueble Página 15 4. Los pagos efectuados deben ser igual o exceder el 90% de valor en el mercado de la propiedad alquilada. Los arrendamientos que tengan uno o más de los criterios que anteceden, transfieren substancialmente todos los riesgos y beneficios O título de propiedad al arrendatario, de acuerdo a la regla establecida. El arrendador: 1. No incluye los equipos en su planilla de contribución sobre la propiedad. 2. Las cantidades recibidas como renta se considerarán como pagos por la venta de la propiedad aludida. 3. No puede tomar depreciación sobre aquella propiedad que esté bajo contrato de arrendamiento financiado. El arrendatario: 1. Incluye los equipos en su planilla de propiedad mueble. 2. Puede depreciar los equipos financiados. 3. Acredita los pagos al valor total de la propiedad. Cuando la maquinaria arrendada es del tipo operacional, esto es, que no cumple con los requisitos de maquinaria de tipo de arrendamiento de capital, se determinará su costo a base del valor presente del contrato de arrendamiento, en caso que la misma se arriende al momento en que se coloque originalmente para su uso. El arrendador incluye este tipo de arrendamiento como parte de sus propiedades sujeto a valoración y tributará con la misma forma que valora sus otros equipos. En el caso de maquinaria y equipo fabricado por el propio contribuyente para uso interno de su negocio 0 para arrendarlas a terceras personas, el costo para propósitos de valoración se Reglamento Propiedad Mucble Página 16 determinará a base del precio de venta de la maquinaria y equipos que tiene el contribuyente. Información a suplir en caso de propiedad mueble pertenecientes a otras personas, tiene que informar el nombre y dirección del dueño conjuntamente con la planilla con su respectivo costo y desglosarlo por municipio, según su localización. F. Maquinaria, equipo y materiales en proceso de instalación: La maquinaria, equipo y materiales que no se hayan instalado 0 esté en proceso de instalación, se considerará como de carácter mueble. No se considerará depreciación para propósitos de valoración hasta que esté instalada. Debe ser clasificada e incluida por separado en la planilla. Cualquier maquinaria y equipo en proceso de instalación que no esté exenta bajo la disposición de los Artículos 5.02 al 5.09 de la Ley Núm. 83 0 exenta bajo cualquier otra Ley, deberá incluirse en la valoración de la maquinaria y equipo mueble para propósitos de la valoración y tasación de la contribución. Toda persona que se creyere con derecho a la exención del Artículo 5.02, deberá presentar ante el CRIM solicitud de exención. La solicitud deberá ser presentada dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se recibió la maquinaria y el equipo. La vigencia de la exención será hasta que se termine la obra, pero no estará en vigor por más de tres (3) años desde que la maquinaria esté disponible para la instalación O utilización como construcción en proceso. Esta solicitud de exención se radicará en el Área de Exenciones para su investigación, denegación O aprobación. G. Mejoras a la propiedad: En el caso de mejoras, se debe separar la parte mueble de la inmueble. La parte inmueble deberá haber sido informada a la Sección de Inmueble mediante una solicitud de revisión Reglamento Propiedad Mueble Página 17 para su tasación. De lo contrario, se tomará la partida en su totalidad como mueble. De estar valorándose las mejoras como inmuebles, éstas se harán en forma prospectiva, de esta forma no se afectarán las imposiciones de años anteriores. Ejemplo de propiedad mueble clasificadas como mejoras muebles: 1. Alfombras 2. Decoración, cuadros, cortinas, lámparas 3. Mostradores 4. Cualquier otra propiedad que se pueda separar del edificio sin destrucción 0 deterioro del inmueble 0 la propiedad misma. H. Otra propiedad mueble: 1. Embarcaciones La Ley Núm. 26 de 1ro. de junio de 1982, según enmendada, excluye de tributación las embarcaciones de todas clases no utilizadas en alguna industria o negocio, excepto la pesca comercial O el alquiler para fines recreativos, "que estén debidamente inscritas en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y tenga permiso de éste y sea utilizado para dichos fines". 2. Aviones La Ley Núm. 31 de 7 de mayo de 1980 excluye de tributación, los aviones que se dedican a porteadores públicos, dedicados al servicio de transportación, siempre y cuando se solicite la exención al momento de adquirirlo y se apruebe la misma por el Departamento de Hacienda y el CRIM. I. Programas, sistemas, licencias y otros intangibles: La programación de computadoras así como los sistemas, licencias y cualquier otro intangible utilizado para manejar información en medios electrónicos será valorado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso E de este Artículo. Reglamento Propiedad Mueble Página 18 Los programas O sistemas desarrollados por cualquier persona están exentos para el desarrollador pero si el mismo es usado para fines comerciales está sujeto al párrafo anterior.
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