Regl. 6922, art. 3
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 3
VALORACIÓN Y CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN
Toda persona, natural 0 jurídica, que de acuerdo al Artículo 2 tiene la obligación de
rendir planillas de bienes muebles, deberá valorar las partidas tributables de la
siguiente manera:
PARTIDAS TRIBUTABLES:
A. Efectivo: Incluye monedas y billetes de curso legal, de cualquier país
en poder del contribuyente que recibe dicho efectivo en el curso de su
negocio al primero de enero de cada año. Esto incluye efectivo en
tránsito que no haya sido reconocido como depósito por una institución
financiera.
Disponiéndose que el efectivo incluido en los depósitos efectuados a
instituciones financieras antes del primero de enero, pero que se
encontraban en tránsito y se acreditaron posterior al primero de enero,
deben incluirse en la valoración tributable.
Para valorar el efectivo, en el caso de instituciones bancarias, se
tomará como base el balance promedio mensual que cada cuenta
refleje en los libros de contabilidad de la institución mantenida durante
el año natural anterior terminando el primero de enero de cada año.
B. Bonos, acciones y otros valores: Las acciones, bonos y otros
valores según se definen en el próximo párrafo, serán valorados a su
valor en el mercado. En el caso que dichas acciones, bonos O valores
no estén debidamente registrados en el mercado de valores, su valor
será determinado a base del valor en los libros por acción al cierre de
la corporación durante el próximo año anterior a la fecha de valoración
determinado a base de los estados financieros de dicha corporación
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preparados de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y debidamente auditados por un Contador 0
sociedad de Contadores Públicos Autorizados.
Serán tributables las acciones, bonos y otros valores emitidos por
corporaciones, sociedades 0 compañías foráneas que sean propiedad
de corporaciones, sociedades O compañías que no estén organizadas
bajo las Leyes de Puerto Rico.
C. Inventario: La propiedad mueble de cualquier fabricante,
comerciante O negociante que consiste en existencias de mercancía y
otros efectos para la venta, será contabilizada por separado y valorado
según el valor del inventario promedio anual, durante el año anterior a
la fecha de valoración, según aparezca en los libros de dichos
fabricantes, comerciantes o negociantes, preparado de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los
inventarios mensuales se pueden determinar a base de cualquiera de
los siguientes métodos: método de ingreso bruto, inventarios perpetuos
0 inventarios físicos, incluyendo en los mismos todos los elementos de
costos. Se incluye, entre otros, costos de fletes, seguros, arbitrios
pagados y por pagar. Se entenderá por pagar, los arbitrios
devengados, costos de aduana y cualquier otro costo incurrido para
poner el artículo disponible para la venta.
Ejemplo de inventario promedio a base del método de ingreso bruto:
Cuando el contribuyente determina el inventario promedio utilizando las
compras y ventas mensuales, éstas deben aparecer en el mes que se
realizan, según aparecen en las facturas mensuales y no según
aparecen cuando se pagan, de pagarse en meses distintos. El
contribuyente tiene que haber hecho por lo menos un inventario físico
durante el año y registrar sus compras y ventas a base del sistema de
acumulación para poder utilizar este método. El por ciento (%) utilizado
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para computar el costo de las ventas mensuales será el mismo
informado en el estado de ganancias y pérdidas a la fecha de cierre del
negocio.
C-1. Ejemplos:
Para determinar Inventario Promedio, si el contribuyente cerró
libros el 30 de junio, se toma como punto de partida el inventario
físico al 30 de junio. Luego, se suman las compras y se deducen
las ventas al costo del mes de junio para obtener el inventario de
ese mes y así sucesivamente mes por mes, hasta llegar al mes
de diciembre. Para obtener los inventarios anteriores al 30 de
junio, a la fecha del cierre del año económico, debe sumar al
inventarlo las ventas al costo del mes de mayo y debe deducir
las compras para obtener el inventario de ese mes y así
sucesivamente mes por mes, hasta llegar al mes de enero. De
cerrar libros al 31 de diciembre, se determinaría de la siguiente
manera:
VENTAS
$53,743
Inventario Inicial
$47,050
Compras
15,751
Total disponible para la Venta
62,801
Inventario Final
30,801
Costos de Ventas
$32,000
Ganancia Bruta
$21,743
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MES
1
2
3
4
INVENTARIO
COMPRAS
VENTAS
COSTOS
INVENTARIOS
1-1
DE
MENSUALES
$47,050
VENTAS
59.54%
Enero
$ 4,695
$8,170
4,864
46,881
Febrero
441
5,863
3,491
43,831
Marzo
907
6,059
3,608
41,130
Abril
1,708
4,813
2,866
39,972
Mayo
557
5,715
3,403
37,126
Junio
1,466
3,688
2,196
36,396
Julio
1,550
3,366
2,004
35,942
Agosto
815
3,262
1,942
34,815
Septiembre
1,528
3,367
2,005
34,338
Octubre
1,755
4,169
2,482
33,611
Noviembre
257
2,481
1,477
32,391
Diciembre
72
2,790
1,662
30,801
TOTAL:
$15,751
$53,743
$32,000
*$ 447,234
El inventario promedio es igual a el total de los doce (12) inventarios
$447,234 dividido entre 12.
$447,234 ÷ 12 = $37,270
En el caso de un negocio que comenzó operaciones durante el año natural
anterior al Iro. de enero, entonces el inventario promedio anual se determinará
dividiendo el total de inventarios para ese año desde que comenzó
operaciones, entre el número de meses que estuvo en operaciones durante
ese primer año de operaciones.
Cuando el negocio estuviera operando durante los doce (12) meses del año
natural, pero no tuviera inventario en alguno de los meses de ese año, el
inventarlo promedio mensual se determinará dividiendo el total de inventarios
para ese año entre los doce (12) meses del año.
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En el caso de una industria O negocio que durante el año natural anterior al
primero de enero cese operaciones, 0 que al primero de enero no tenga
inventario, no será necesario recurrir al inventario promedio anual para la
valoración, sino que anotará cero en el encasillado de inventario.
La mercancía que está sobre el muelle O en el barco, al lado de éste 0 dentro
de los límites territoriales de Puerto Rico, es tributable y deberá incluirse como
parte del inventario promedio para propósitos de valoración y cómputos de la
contribución.
El contribuyente que se dedique a la manufactura de cualquier producto
vendrá obligado a computar el inventario a base del inventario promedio anual
y llevará un sistema de inventario mensual de acuerdo a los principios
generalmente aceptados de contabilidad y valorará el mismo a base de todos
sus costos.
La mercancía en "Lay Away" será valorada conjuntamente con la partida de
inventario y el dueño del negocio será responsable de pagar la contribución
por éste.
Todo contribuyente que no lleva sistema de contabilidad alguno vendrá
obligado a tomar un inventario físico a la fecha de la imposición y se valorará
el mismo a base de su valor en el mercado. No se valorará a base de su
precio de venta.
El método de valorar inventario conocido como "LIFO" (LAST IN FIRST OUT)
no representa, para efectos de valorización, un método aceptable de
contabilidad para propósitos de esta Ley y Reglamento.
Si el sistema de contabilidad no refleja con exactitud los inventarios periódicos
durante dicho año O en el caso que dicho fabricante, comerciante 0
negociante no lleve sistema de contabilidad alguno, el CRIM podrá determinar
el inventario anual de dicho fabricante, comerciante 0 negociante de acuerdo
al método que en su opinión refleje su valor exacto y podrá tomar el valor de
las existencias, utilizar el método de embarques 0 el de órdenes a la fecha de
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valoración, en cuyo caso, el valor del inventario promedio anual, representará
el costo de reposición 0 reproducción para el traficante, durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de valoración, mas no su precio de venta
al detal. No se limitarán los métodos de determinar con exactitud el inventario
promedio anual del contribuyente, al que se describe arriba.
La obsolescencia de un inventario debe ser determinada a base de un estudio
y no de una manera arbitraria. Esta propiedad que por su naturaleza se vende
por debajo del costo, hay que valorarla a base de su precio de venta, menos
la ganancia razonable que se realice en las operaciones normales del
negocio, O tomando cualquier método alterno reconocido por los principios
generalmente aceptados de contabilidad. La obsolescencia se valorará aparte
del inventarlo promedio y, de estar incluido en éste, se deducirá del mismo.
La mercancía en poder de comerciantes, comisionistas y apoderados
autorizados para vender, sujeta al pago de contribuciones sobre la propiedad,
será valorada y tasada donde se encuentre situada dicha propiedad O a su
verdadero dueño. La contribución para el pago será notificada a su dueño. Si
éste se encuentra domiciliado fuera de Puerto Rico y no tiene representación
u oficina en Puerto Rico, dicha mercancía será tasada a nombre de la
persona O entidad en cuyo poder se encuentre esa propiedad.
La propiedad mueble tangible que sea importada de fuera de los Estados
Unidos y que se mantenga en un área designada como zona libre, para
propósitos de almacenaje, venta, exhibición, reempaque, ensamblaje,
distribución, limpieza, procesamiento, mezcla, demostración, manufactura 0
procesamiento y la propiedad mueble tangible producida en los Estados
Unidos y que se mantenga en la zona para ser exportada, tanto en su forma
original O según alterada por cualquiera de los procesos antes mencionados
estará exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble. De existir un
decreto de exención contributiva sobre la materia prima otorgado por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el mismo será suficiente para cualificar
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para esta exención. De lo contrario, el fabricante 0 contribuyente responsable
del pago de contribuciones sobre la propiedad deberá solicitar la exención
ante el CRIM.
Dicha solicitud de exención tendrá que venir acompañada de una declaración
jurada haciendo constar que durante los años fiscales pertinentes el único
lugar donde se almacena la propiedad, cuya exención se solicita en Puerto
Rico, sea uno de las que cualifica bajo las disposiciones de la Ley de Zona
Libre de Comercio. En dicha declaración jurada se hará constar que no tiene
otro almacén 0 lugar para recoger y mantener dicha propiedad y que ninguna
de la propiedad es introducida en el mercado local.
Se debe excluir materiales y efectos usados en la manufactura, materiales de
empaque y los activos de larga duración sujetos a depreciación (conocidos
comúnmente como maquinaria y equipo, 0 muebles y enseres) O de aquellos
bienes que se hayan producido O adquirido y que al ponerse en uso serán
clasificados como activos fijos (maquinaria y equipo O cualquier activo sujeto a
depreciación) del inventario. El hecho que un activo fijo se haya retirado del
uso regular de las operaciones del negocio y esté disponible para la venta, no
indica que debe clasificarse como parte del inventario; hay que clasificarlo y
valorarlo separado de la partida de inventario.
D. Materiales: Los materiales y efectos usados en la manufactura y
para uso en el negocio serán valorados y tributarán tomando como base su
valor en los libros al 1ro. de enero de cada año en que se imponga la
contribución sobre la propiedad mueble.
1. Ejemplo de materiales y efectos usados en la manufactura, sin
limitarse a:
a)
Botellas, latas, cajas y otra mercancía donde se envasa
un producto terminado.
b)
Etiquetas, papel, tapas, barriles, cajas de madera,
plásticas, canastas, purrones.
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c)
Gasolina, aceite, lubricantes.
2.
Ejemplo de materiales y efectos para el uso del negocio y otros
materiales, sin limitarse a:
a)
Impresos de oficina (incluye todos los materiales de
oficina)
b)
Piezas y accesorios (no incluidos en la clasificación de
inventarios)
c)
Uniformes
d)
Sellos
e)
Materiales de anuncios, revistas, etc.
f)
Paletas
g)
Asfalto, arena y piedra
h) Muestras
I)
Materiales de construcción
Las personas dedicadas a la manufactura deben computar los inventarios de
materia prima de forma que no incluyan en la misma aquellas partidas que
propiamente deben ser clasificadas como materiales y efectos.
E.
Maquinaria y Equipo:
El único método de depreciación
aceptable para propósitos de valoración de maquinaria y equipos y cualquier
otra propiedad sujeta a depreciación es el método de línea recta.
Toda persona obligada a rendir la planilla sobre la propiedad mueble incluirá
en ésta todos sus bienes muebles sujetos a contribución por Ley y computará
la contribución tomando como base su valor en los libros al primero de enero
anterior a la fecha dispuesta para la radicación de la planilla. Cuando el valor
en los libros de la propiedad mueble sea mínima se tasará la misma a base
de un valor residual estimado determinado de la siguiente forma:
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Vida útil de la propiedad
% del costo 0 valor
al momento de adquisición
determinado
2 a 5 años
20%
6 a 10 años
17%
11 a 15 años
15%
16 años O más
10%
El valor de una propiedad es mínimo cuando su valor depreciado sea menor
que el valor que resulta multiplicando el por ciento (%) que aplique anterior,
por el costo 0 valor de la propiedad.
No obstante todo lo anterior, si el valor en los libros de los bienes muebles no
reflejare razonablemente el valor de éstos, se tasarán los mismos de acuerdo
a su valor en el mercado.
Segregación entre propiedad mueble e inmueble
AI determinar la valoración de la maquinaria y equipo mueble, se debe
segregar la misma de la maquinaria clasificada y tasada como inmueble. Si la
corporación dueña de la maquinaria es extranjera y no lleva a cabo
operaciones en Puerto Rico ni tiene representantes aquí, entonces será
valorada al valor en el mercado de la misma y notificada la contribución a la
entidad que la tenga arrendada O en su poder a la fecha de la imposición.
En los casos de arrendamiento de maquinaria, se valorarán los equipos, igual
a si fueran propiedad del arrendatario, cuando se cumplan con los siguientes
criterios:
1.
Transferencia de titularidad.
2.
Opción de compra substancialmente debajo del justo
valor en el mercado al momento de ejercer la opción.
3.
El término de arrendamiento debe ser igual o mayor al
75% de la vida económica estimada de la propiedad
arrendada.
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4.
Los pagos efectuados deben ser igual o exceder el 90%
de valor en el mercado de la propiedad alquilada. Los
arrendamientos que tengan uno o más de los criterios
que anteceden, transfieren substancialmente todos los
riesgos y beneficios O título de propiedad al arrendatario,
de acuerdo a la regla establecida.
El arrendador:
1.
No incluye los equipos en su planilla de contribución
sobre la propiedad.
2.
Las cantidades recibidas como renta se considerarán
como pagos por la venta de la propiedad aludida.
3.
No puede tomar depreciación sobre aquella propiedad
que esté bajo contrato de arrendamiento financiado.
El arrendatario:
1. Incluye los equipos en su planilla de propiedad mueble.
2. Puede depreciar los equipos financiados.
3. Acredita los pagos al valor total de la propiedad.
Cuando la maquinaria arrendada es del tipo operacional, esto es, que
no cumple con los requisitos de maquinaria de tipo de arrendamiento
de capital, se determinará su costo a base del valor presente del
contrato de arrendamiento, en caso que la misma se arriende al
momento en que se coloque originalmente para su uso. El arrendador
incluye este tipo de arrendamiento como parte de sus propiedades
sujeto a valoración y tributará con la misma forma que valora sus otros
equipos.
En el caso de maquinaria y equipo fabricado por el propio
contribuyente para uso interno de su negocio 0 para arrendarlas a
terceras personas, el costo para propósitos de valoración se
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determinará a base del precio de venta de la maquinaria y equipos que
tiene el contribuyente.
Información a suplir en caso de propiedad mueble pertenecientes a
otras personas, tiene que informar el nombre y dirección del dueño
conjuntamente con la planilla con su respectivo costo y desglosarlo por
municipio, según su localización.
F. Maquinaria, equipo y materiales en proceso de instalación: La
maquinaria, equipo y materiales que no se hayan instalado 0 esté en
proceso de instalación, se considerará como de carácter mueble. No
se considerará depreciación para propósitos de valoración hasta que
esté instalada. Debe ser clasificada e incluida por separado en la
planilla.
Cualquier maquinaria y equipo en proceso de instalación que no esté
exenta bajo la disposición de los Artículos 5.02 al 5.09 de la Ley Núm.
83 0 exenta bajo cualquier otra Ley, deberá incluirse en la valoración
de la maquinaria y equipo mueble para propósitos de la valoración y
tasación de la contribución.
Toda persona que se creyere con derecho a la exención del Artículo
5.02, deberá presentar ante el CRIM solicitud de exención. La solicitud
deberá ser presentada dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha
en que se recibió la maquinaria y el equipo. La vigencia de la exención
será hasta que se termine la obra, pero no estará en vigor por más de
tres (3) años desde que la maquinaria esté disponible para la
instalación O utilización como construcción en proceso.
Esta solicitud de exención se radicará en el Área de Exenciones para
su investigación, denegación O aprobación.
G. Mejoras a la propiedad: En el caso de mejoras, se debe separar la
parte mueble de la inmueble. La parte inmueble deberá haber sido
informada a la Sección de Inmueble mediante una solicitud de revisión
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para su tasación. De lo contrario, se tomará la partida en su totalidad
como mueble. De estar valorándose las mejoras como inmuebles,
éstas se harán en forma prospectiva, de esta forma no se afectarán las
imposiciones de años anteriores.
Ejemplo de propiedad mueble clasificadas como mejoras muebles:
1. Alfombras
2. Decoración, cuadros, cortinas, lámparas
3. Mostradores
4. Cualquier otra propiedad que se pueda separar del edificio sin
destrucción 0 deterioro del inmueble 0 la propiedad misma.
H. Otra propiedad mueble:
1. Embarcaciones La Ley Núm. 26 de 1ro. de junio de 1982, según
enmendada, excluye de tributación las embarcaciones de todas
clases no utilizadas en alguna industria o negocio, excepto la pesca
comercial O el alquiler para fines recreativos, "que estén
debidamente inscritas en el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y tenga permiso de éste y sea utilizado para dichos
fines".
2. Aviones La Ley Núm. 31 de 7 de mayo de 1980 excluye de
tributación, los aviones que se dedican a porteadores públicos,
dedicados al servicio de transportación, siempre y cuando se
solicite la exención al momento de adquirirlo y se apruebe la misma
por el Departamento de Hacienda y el CRIM.
I. Programas, sistemas, licencias y otros intangibles: La programación
de computadoras así como los sistemas, licencias y cualquier otro
intangible utilizado para manejar información en medios
electrónicos será valorado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso E
de este Artículo.
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Los programas O sistemas desarrollados por cualquier persona
están exentos para el desarrollador pero si el mismo es usado para
fines comerciales está sujeto al párrafo anterior.