Regl. 6922, art. 31

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 31

COBRO DE CONTRIBUCIÓN/ PROCEDIMIENTO DE APREMIO Las contribuciones sobre la propiedad mueble impuestas por Ley, incluyendo intereses, recargos, cantidades adicionales y adiciones a dichas contribuciones, podrán ser cobradas por el CRIM, mediante el procedimiento de apremio establecido por la Ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble (Véase Reglamento Propiedad Mueble Página 53
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