Regl. 6922, art. 32
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 32
PENALIDADES POR DEJAR DE RENDIR LA DECLARACIÓN
DE CONTRIBUCIÓN SOBRE PROPIEDAD MUEBLE, DE
SOMETER INFORMACIÓN O DE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN
Toda persona obligada por la Ley Núm. 83 a rendir una planilla, conservar
constancias o suministrar información, datos O particularidades, para los fines de la
tasación, cómputos 0 cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble que
voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, o
de suministrar dicha información, datos O particularidades, según dispuesto en la Ley
Núm. 83 y este Reglamento, dentro del término O términos fijados por la Ley Nüm.
83 será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de
quinientos dólares ($500), O reclusión por no más de seis (6) meses, O ambas penas
a discreción del Tribunal, más los costos del proceso.
Reglamento Propiedad Mueble
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