Regl. 6922, art. 32

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 32

PENALIDADES POR DEJAR DE RENDIR LA DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN SOBRE PROPIEDAD MUEBLE, DE SOMETER INFORMACIÓN O DE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN Toda persona obligada por la Ley Núm. 83 a rendir una planilla, conservar constancias o suministrar información, datos O particularidades, para los fines de la tasación, cómputos 0 cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, o de suministrar dicha información, datos O particularidades, según dispuesto en la Ley Núm. 83 y este Reglamento, dentro del término O términos fijados por la Ley Nüm. 83 será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500), O reclusión por no más de seis (6) meses, O ambas penas a discreción del Tribunal, más los costos del proceso. Reglamento Propiedad Mueble Página 54
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