Regl. 6922, art. 33
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 33
PLANILLAS, DECLARACIONES JURADAS
Y RECLAMACIONES FRAUDULENTAS
Toda persona que voluntariamente ayudare O asistiere en, o procurare,
aconsejare, o instigare, la preparación o presentación bajo la Ley Núm. 83 o en
relación con cualquier asunto que surja bajo la Ley Núm. 83 de una planilla,
declaración jurada, reclamación 0 documento falso, falsificado o fraudulento (se haya
cometido o no dicha falsedad o fraude con el conocimiento de la persona autorizada
u obligada a presentar dicha planilla, declaración jurada, reclamación o documento),
será culpable de delito grave y castigada con multa no menor de tres mil dólares
($3,000), ni mayor de diez mil dólares ($10,000) o reclusión no menor de tres (3)
años, ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas, más los costos del proceso.