Regl. 6922, art. 34
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 34
AUTENTICACIÓN DE LA PLANILLA,
PENALIDAD DE PERJURIO
Cualquier persona que voluntariamente suscribiere cualquier planilla,
declaración u otro documento que estuviere anejado a la planilla, la cual información
contenida en la planilla o declaración o el cual documento no fueren ciertos y
correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y
castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500) o reclusión por no menos
de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
1.
Firma que se presume auténtica.
El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una
planilla, declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para
todos los fines, de que efectivamente, él firmó la planilla, declaración u otro
documento.
2.
Definición del término "persona"
El término "persona" según se emplea en este Artículo, incluye a un
individuo como tal, un oficial, director, agente o empleado de una corporación
Reglamento Propiedad Mueble
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0 de una organización, financiera y a un socio, agente 0 empleado de una
sociedad, que en tal calidad obligado a realizar el acto con respecto al cual
ocurra la infracción.