Regl. 6922, art. 34

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 34

AUTENTICACIÓN DE LA PLANILLA, PENALIDAD DE PERJURIO Cualquier persona que voluntariamente suscribiere cualquier planilla, declaración u otro documento que estuviere anejado a la planilla, la cual información contenida en la planilla o declaración o el cual documento no fueren ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500) o reclusión por no menos de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal. 1. Firma que se presume auténtica. El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una planilla, declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente, él firmó la planilla, declaración u otro documento. 2. Definición del término "persona" El término "persona" según se emplea en este Artículo, incluye a un individuo como tal, un oficial, director, agente o empleado de una corporación Reglamento Propiedad Mueble Página 55 0 de una organización, financiera y a un socio, agente 0 empleado de una sociedad, que en tal calidad obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción.
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