Regl. 6922, art. 35

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 35

ACTOS ILEGALES DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS 1. Delito grave Incurrirá en delito grave y será castigado con multa de cinco mil dólares ($5,000) O con reclusión por cinco (5) años, cualquier funcionario o empleado del CRIM que actuando por autoridad de esta Ley: (a) Incurriere en el delito de extorsión; (b) Conspirare O pactare con cualquier otra persona para defraudar al CRIM 0 cualquier municipio; (c) Voluntariamente brindara la oportunidad a cualquier persona para defraudar al CRIM o cualquier municipio; (d) Ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM 0 cualquier municipio; (e) A sabiendas preparare o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, O a sabiendas preparare o firmare cualquier declaración, planilla O certificados falsos, en cualquier caso en que por la Ley Núm. 83 O por este Reglamento estuviere obligado a preparar o firmar tal asiento, declaración, planilla O certificado; O (f) Teniendo conocimiento o información de la violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona, O de fraude cometido por cualquier persona contra el CRIM O cualquier municipio dejare de comunicar por escrito, a su jefe inmediato el conocimiento O información que tuviere de tal violación O fraude; 0 Reglamento Propiedad Mueble Página 56 (g) Directa 0 indirectamente aceptare 0 cobrare como pago, regalo 0 en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier cargo O reclamación por cualquier violación o alegada violación de la Ley Núm. 83. 2. Delito menos grave. Incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor de quinientos dólares ($500), y con reclusión no menor de seis (6) meses, cualquier funcionario O empleado del CRIM que actuando por autoridad de la Ley Núm. 83: (a) A sabiendas exigiere cantidades distintas a las autorizadas por Ley y este Reglamento, o recibiere cualquier honorario, compensación 0 gratificación, excepto según se prescriba por Ley, por el desempeño de cualquier deber; o (b) Voluntariamente dejare de desempeñar cualesquiera de los deberes impuestos por la Ley Núm. 83 0 este Reglamento; o (c) Negligentemente O intencionalmente permitiere cualquier violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona; o (d) Directa O indirectamente solicitara o intentara cobrar como pago, regalo 0 en cualquier otra forma alguna cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier cargo O reclamación por cualquier violación de la Ley Núm. 83.
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