Regl. 6922, art. 35
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 35
ACTOS ILEGALES DE FUNCIONARIOS O
EMPLEADOS
1. Delito grave
Incurrirá en delito grave y será castigado con multa de cinco mil dólares
($5,000) O con reclusión por cinco (5) años, cualquier funcionario o empleado
del CRIM que actuando por autoridad de esta Ley:
(a)
Incurriere en el delito de extorsión;
(b)
Conspirare O pactare con cualquier otra persona para defraudar
al CRIM 0 cualquier municipio;
(c)
Voluntariamente brindara la oportunidad a cualquier persona
para defraudar al CRIM o cualquier municipio;
(d)
Ejecutare 0 dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de
permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM 0 cualquier
municipio;
(e)
A sabiendas preparare o firmare cualquier asiento falso en
cualquier libro, O a sabiendas preparare o firmare cualquier
declaración, planilla O certificados falsos, en cualquier caso en
que por la Ley Núm. 83 O por este Reglamento estuviere
obligado a preparar o firmar tal asiento, declaración, planilla O
certificado; O
(f)
Teniendo conocimiento o información de la violación de la Ley
Núm. 83 por cualquier persona, O de fraude cometido por
cualquier persona contra el CRIM O cualquier municipio dejare
de comunicar por escrito, a su jefe inmediato el conocimiento O
información que tuviere de tal violación O fraude; 0
Reglamento Propiedad Mueble
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(g)
Directa 0 indirectamente aceptare 0 cobrare como pago, regalo
0 en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra
cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier
cargo O reclamación por cualquier violación o alegada violación
de la Ley Núm. 83.
2.
Delito menos grave.
Incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor
de quinientos dólares ($500), y con reclusión no menor de seis (6) meses,
cualquier funcionario O empleado del CRIM que actuando por autoridad de la
Ley Núm. 83:
(a)
A sabiendas exigiere cantidades distintas a las autorizadas por
Ley y este Reglamento, o recibiere cualquier honorario,
compensación 0 gratificación, excepto según se prescriba por
Ley, por el desempeño de cualquier deber; o
(b)
Voluntariamente dejare de desempeñar cualesquiera de los
deberes impuestos por la Ley Núm. 83 0 este Reglamento; o
(c) Negligentemente O intencionalmente permitiere cualquier
violación de la Ley Núm. 83 por cualquier persona; o
(d)
Directa O indirectamente solicitara o intentara cobrar como pago,
regalo 0 en cualquier otra forma alguna cantidad de dinero u otra
cosa de valor por la transacción, ajuste 0 arreglo de cualquier
cargo O reclamación por cualquier violación de la Ley Núm. 83.