Regl. 2758, art. 9

EFECTOS DE LA FIJACION DE CANONES QUE HAGA ESTE

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 9

DEPARTAMENTO A. La determinación y fijación del canon de arrendamiento de una estación de gasolina surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha de radicación de la petición de fijación, disponiéndose que el cobro de la renta retroactiva deberá ser hecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, inciso (B) -6- B. Una vez este Departamento ha determinado y fijado el canon de arrendamiento máximo para una estación de gasolina, dicha determinación quedará en efecto aún durante el proceso de su reconsideración o de su revisión ante los tribunales. C. Una vez este Departamento ha determinado y fijado el canon de arrendamiento para una estación de gasolina, éste se convertirá en el canon de arrendamiento vigente por los siguientes cuatro (4) años y las partes no podrán variarlo sin solicitar una nueva determinación y fijación. Cualquiera de las partes podrá solicitar una nueva determinación y fijación de canon de arrendamiento dentro del período de cuatro (4) años cuando pueda demostrar un cambio sustancial en alguno de los elementos que componen la fórmula de fijación establecida en el artículo 7.
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