Regl. 2758, art. 9
EFECTOS DE LA FIJACION DE CANONES QUE HAGA ESTE
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 9
DEPARTAMENTO
A. La determinación y fijación del canon de arrendamiento
de una estación de gasolina surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha de radicación de la petición
de fijación, disponiéndose que el cobro de la renta
retroactiva deberá ser hecho de acuerdo a lo dispuesto
en el artÃculo 11, inciso (B)
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B. Una vez este Departamento ha determinado y fijado
el canon de arrendamiento máximo para una estación
de gasolina, dicha determinación quedará en efecto
aún durante el proceso de su reconsideración o de
su revisión ante los tribunales.
C. Una vez este Departamento ha determinado y fijado
el canon de arrendamiento para una estación de gasolina, éste se convertirá en el canon de arrendamiento
vigente por los siguientes cuatro (4) años y las partes
no podrán variarlo sin solicitar una nueva determinación
y fijación. Cualquiera de las partes podrá solicitar
una nueva determinación y fijación de canon de arrendamiento dentro del perÃodo de cuatro (4) años cuando pueda
demostrar un cambio sustancial en alguno de los elementos
que componen la fórmula de fijación establecida en el
artÃculo 7.