Regl. 6922, art. 37
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 37
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal de Primera Instancia tendrá competencia exclusiva para atender
los casos por los delitos estatuidos en la Ley Núm. 83 y este Reglamento.