Regl. 6922, art. 3.1

EXONERACIÓN DE DETALLISTA:

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 3.1

Toda persona que interese acogerse a los beneficios de la Exoneración de Detallista deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser comerciante detallista de artículos de uso y consumo y de brindar servicios directos al consumidor, excepto servicios profesionales, según definido en la Ley. 2. Ser dueño del negocio para el cual se solicita la exoneración contributiva el día primero de enero inmediatamente anterior al año contributivo. 3. Que el volumen anual de ventas netas del negocio y/o negocios no haya excedido de $150,000.00, durante el año natural inmediatamente anterior al año contributivo para el cual se solicita la exoneración. En los casos de negocios mixtos dedicados a la manufactura, O al por mayor, O a diferentes actividades al detal y a la venta concurrente de artículos de uso y consumo al detal, tendrán derecho a la exoneración que concede la Ley Núm. 83, sólo en aquella parte de las operaciones que correspondan propiamente a actividades, O ventas al detal, siempre y cuando el volumen anual de las ventas netas del negocio, 0 de todos los negocios no sobrepasen los $150,000.00. Es importante que las actividades correspondientes a las ventas al detal estén registradas y contabilizadas en forma clara y separada de aquellas otras que no sean al detal. Las personas naturales 0 jurídicas dedicadas a la manufactura y a la venta de Reglamento Propiedad Mueble Página 19 artículos de uso y consumo al detal, tendrán derecho sólo a la exoneración de la venta al detal. Cuando el contribuyente posea varios negocios ubicados en un municipio, o en varios municipios, la exoneración podrá ser prorrateada en la proporción que corresponda, entre todos los negocios ubicados en diferentes municipios, pero dicha exoneración nunca podrá ser mayor de $50,000.00 de tasación de la propiedad mueble que posea en todos los negocios. 4. Que el contribuyente no adeude cantidad alguna por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble a la fecha en que, de acuerdo a la Ley, se determina el estado contributivo de la propiedad. Si el contribuyente adeudare alguna cantidad por concepto de contribución sobre la propiedad, deberá haber formulado un plan de pagos, antes de la fecha limite para la radicación de la solicitud de exoneración contributiva. El contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento del plan de pagos, al día primero de enero inmediatamente anterior al año económico, para el cual se solicita la exoneración contributiva. 5. Que radique la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, no más tarde del 15 de mayo. Para fines de la exoneración se considerará como no radicada aquellas planillas cuyo valor tributable es cero. 6. A continuación se establecen las circunstancias que se tomarán en consideración para conceder la exoneración, habiéndose radicado la solicitud tardíamente: Reglamento Propiedad Mueble Página 20 (a) Por emergencias fuera de Puerto Rico, por emergencias del negocio 0 asuntos familiares. (b) Pérdida de documentos contables por causas fortuitas, entendiéndose por causa fortuita, todo aquel evento O circunstancia fuera del control del contribuyente, tales como tormentas, huracanes, inundaciones, terremotos y fuego, debidamente evidenciados. (c) Enfermedad que mantenga al contribuyente postrado en cama, ya sea en una institución hospitalaria, casa de salud o en su propia casa, o enfermedad del contador del negocio 0 del auditor externo en un período cercano al término para la radicación de la planilla. (d) Fallecimiento del contribuyente 0 del contador del negocio o del auditor externo en un período cercano al término para la radicación de la planilla. (e) Cualesquiera otras circunstancias no cubiertas en este Reglamento que el Director de Servicios Operacionales entienda meritoria, previa la aprobación del Director Ejecutivo, siempre que la solicitud de exoneración se haga dentro de los ciento cincuenta (150) días, a partir del quince (15) de mayo y solicite una vista administrativa en La División de Asesoramiento Legal. 7. Requisitos: A. Para poder aprobar la solicitud de exoneración contributiva, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos: Reglamento Propiedad Mueble Página 21 (1) Someter una declaración jurada estableciendo los hechos y motivos para la radicación tardía, en la cual el contribuyente, además, certifique que es dueño de la propiedad mueble a la fecha de radicación de la planilla. (2) Certificado medico y copia del expediente de hospitalización; cuando aplique. (3) Certificado de defunción, cuando aplique. (4) Declaración Jurada del dueño del negocio que confirme la pérdida de documentos por causas fortuitas, cuando aplique. (5) Copia del pasaje aéreo O marítimo del contribuyente, cuando aplique. (6) Que el contribuyente haya radicado todas sus planillas a las que por Ley venga obligado a radicar como parte de su historial contributivo. (7) No adeude contribución por concepto de propiedad mueble a la fecha de la solicitud. Si las adeudare, deberá tener un plan de pago aprobado que asegure la liquidación de la deuda y que el mismo se encuentre al día. (8) Hacer el pago de la penalidad por la radicación tardía. La determinación que tome el Director Ejecutivo sobre la aprobación O no por concepto de radicación tardía de una solicitud de exoneración será final y firme desde el momento en que éste emita la misma, por lo que no estará sujeta a reconsideración. Cualquier persona que presente una declaración, constancia 0 información fraudulenta, O deje de presentar u oculte los detalles verdaderos de su negocio o negocios, incurrirá en un delito Reglamento Propiedad Mucble Página 22 grave y convicta que fuere, se le aplicarán las sanciones impuestas por la Ley Núm. 83.
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