Regl. 6922, art. 4

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 4

FECHA PARA RENDIR LA PLANILLA Y PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, PAGOS EN EXCESO, PLANILLA DE OFICIO Y DESCUENTO 1. Fecha para rendir la planilla y para el pago de contribuciones y descuento: Las planillas de contribución sobre la propiedad mueble deberán rendirse al CRIM, conjuntamente con el pago total, en O antes del 15 de mayo de cada año. En caso que se reciba la totalidad del pago de la contribución autodeterminada en 0 antes del 15 de mayo, el contribuyente tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada. Cuando con posterioridad a que el contribuyente se acoja al descuento por pagar a tiempo la contribución autodeterminada, se determina una deficiencia y la misma no se debe a negligencia, menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, a fraude, éste no perderá el descuento originalmente reclamado y se considerará como contribución pagada para este propósito la contribución autodeterminada antes de la reducción por el descuento. Cuando la fecha de vencimiento acaece en sábado, domingo 0 en un día feriado, la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el día inmediatamente siguiente a dicho domingo o día feriado. Las planillas que se envían por correo deberán estar adecuadamente franqueadas y dirigidas al CRIM. En estos casos, el matasellos del Servicio de Correos de los Estados Unidos deberá estar fechado en O antes de la fecha dispuesta por Ley para la radicación de las planillas. Se considerará radicada a tiempo aquella que cumpla con los requisitos enunciados anteriormente, aún cuando se reciba en el CRIM luego de la fecha dispuesta por Ley para Reglamento Propiedad Mucble Página 23 su radicación. El CRIM debe conservar los sobres en que se envió la planilla por correo junto a la misma. En cuanto a adiciones a la contribución en casos de que no se rinda la planilla a tiempo, véase el Artículo 6.1 de la Ley Núm. 83. 2. Prórroga Automática La planilla tiene que radicarse en O antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo, el CRIM puede conceder una prórroga automática para radicarla, si el contribuyente hace una solicitud a tal efecto, en o antes de la fecha dispuesta por Ley. a) Prórroga automática a corporaciones Se concederá una prórroga automática de noventa (90) días para rendir la planilla, a partir de la fecha dispuesta por Ley para rendir dicha planilla, a las corporaciones, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (1) La solicitud deberá hacerse en duplicado en el modelo suministrado por el CRIM (Solicitud de Prórroga Automática para Rendir la Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble), el cual deberá estar firmado por: (A) el Presidente, Vicepresidente, Tesorero u otro oficial principal de la corporación; O (B) un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; O (C) un Contador Público Autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; O (D) un agente debidamente autorizado por la corporación. (2) El original de dicha solicitud deberá ser radicado en O antes de la fecha dispuesta por Ley para la radicación de la planilla de la corporación en el CRIM. La corporación deberá acompañar con dicha solicitud el monto total de la Reglamento Propiedad Mueble Página 24 contribución a pagar que estime a la fecha dispuesta para la radicación de la planilla. (3) Si paga el monto total de la contribución que resulte finalmente al rendir su planilla, podrá acogerse al cinco por ciento (5%) de descuento dispuesto en el Artículo 5.1. Si al radicar la planilla, la cantidad pagada no resulta ser por lo menos el total de la contribución menos el descuento, entonces se procederá de acuerdo a lo dispuesto en dicho Artículo. (4) Al rendir la solicitud de prórroga dentro del periodo de tiempo especificado, debidamente cumplimentado y acompañado del monto total de la contribución no pagada que se estime en el mismo, se considerará que la prórroga ha sido concedida. El duplicado de dicha solicitud, deberá acompañarse con la planilla como evidencia de la prórroga. En aquellos casos en que la corporación no cumpla con los requisitos establecidos en este párrafo, se enviará por correo al contribuyente, o a la persona que solicitó dicha prórroga en representación del contribuyente, una notificación a los efectos de que dicha prórroga automática ha sido denegada. b) Prórroga automática a contribuyentes que no sean corporaciones Se concederá a los contribuyentes que no sean corporaciones una prórroga automática de treinta (30) días para rendir la planilla, a partir de la fecha dispuesta por Ley para rendir dicha planilla. Se cumplirá con los mismos requisitos de las corporaciones. c) Prórroga adicional a contribuyentes que no sean corporaciones Reglamento Propiedad Mueble Página 25 En el caso de contribuyentes que no sean corporaciones, si la planilla no se puede rendir dentro de la prórroga automática concedida, el CRIM puede conceder una prórroga adicional para rendir la planilla; solamente en aquellos casos en que existan contratiempos, tales como encontrarse fuera de Puerto Rico por circunstancias inevitables, pérdida o extravio de documentos, desastres naturales, incendios y otras causas fortuitas, enfermedad grave debidamente certificada por un médico O fallecimiento del contribuyente. El contribuyente o su representante deberán hacer una solicitud al CRIM por escrito dentro del periodo comprendido en la prórroga automática concedida. Con dicha solicitud deberá acompañarse declaración jurada y la evidencia demostrativa del contratiempo alegado por el cual se requiere tiempo adicional para rendir planilla. El CRIM informará por escrito al contribuyente si la prórroga ha sido concedida 0 denegada. Una copia de dicha carta deberá acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga adicional. La prórroga adicional no excederá de sesenta (60) días excepto en el caso de contribuyentes que estuvieren fuera del país, en cuyo caso la prórroga adicional no excederá de ciento cincuenta (150) días. La solicitud de prórroga automática tiene que venir acompañada por el pago total de la contribución autodeterminada. d) Pagos en exceso Se autoriza al CRIM para que en aquellos casos en que el contribuyente realizara un pago en exceso de la contribución impuesta por Ley y este Reglamento, se le acredite el monto de dicho pago en exceso contra cualquier clase de contribución pendiente de pago. Si el contribuyente no adeudare contribución Reglamento Propiedad Mueble Página 26 alguna, el CRIM podrá reintegrar el remanente O acreditarlo contra la contribución pagadera en el próximo año, a opción del contribuyente. e) Planillas de oficio Si cualquier persona que viniera obligada a rendir una planilla de contribución sobre la propiedad mueble dejare de rendir la misma en la fecha dispuesta por la Ley Núm. 83, el CRIM preparará la planilla a base de la información que mediante investigación pueda obtener. Cualquier planilla así preparada por el CRIM o cualquier persona natural 0 jurídica autorizada por el CRIM, será "prima facie" correcta y suficiente para todos los efectos legales.
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