Regl. 6922, art. 4
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
Length: 1,132 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 4
FECHA PARA RENDIR LA PLANILLA Y PARA EL PAGO DE
CONTRIBUCIONES, PAGOS EN EXCESO, PLANILLA DE
OFICIO Y DESCUENTO
1. Fecha para rendir la planilla y para el pago de contribuciones y descuento:
Las planillas de contribución sobre la propiedad mueble deberán
rendirse al CRIM, conjuntamente con el pago total, en O antes del 15
de mayo de cada año. En caso que se reciba la totalidad del pago de
la contribución autodeterminada en 0 antes del 15 de mayo, el
contribuyente tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento
de la contribución autodeterminada.
Cuando con posterioridad a que el contribuyente se acoja al descuento
por pagar a tiempo la contribución autodeterminada, se determina una
deficiencia y la misma no se debe a negligencia, menosprecio
intencional de las reglas y reglamentos, a fraude, éste no perderá el
descuento originalmente reclamado y se considerará como
contribución pagada para este propósito la contribución
autodeterminada antes de la reducción por el descuento.
Cuando la fecha de vencimiento acaece en sábado, domingo 0 en un
día feriado, la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el día
inmediatamente siguiente a dicho domingo o día feriado.
Las planillas que se envían por correo deberán estar adecuadamente
franqueadas y dirigidas al CRIM.
En estos casos, el matasellos del Servicio de Correos de los Estados
Unidos deberá estar fechado en O antes de la fecha dispuesta por Ley
para la radicación de las planillas. Se considerará radicada a tiempo
aquella que cumpla con los requisitos enunciados anteriormente, aún
cuando se reciba en el CRIM luego de la fecha dispuesta por Ley para
Reglamento Propiedad Mucble
Página 23
su radicación. El CRIM debe conservar los sobres en que se envió la
planilla por correo junto a la misma. En cuanto a adiciones a la
contribución en casos de que no se rinda la planilla a tiempo, véase el
Artículo 6.1 de la Ley Núm. 83.
2.
Prórroga Automática
La planilla tiene que radicarse en O antes de la fecha de vencimiento.
Sin embargo, el CRIM puede conceder una prórroga automática para
radicarla, si el contribuyente hace una solicitud a tal efecto, en o antes
de la fecha dispuesta por Ley.
a)
Prórroga automática a corporaciones
Se concederá una prórroga automática de noventa (90) días
para rendir la planilla, a partir de la fecha dispuesta por Ley para
rendir dicha planilla, a las corporaciones, siempre que cumplan
con los siguientes requisitos:
(1) La solicitud deberá hacerse en duplicado en el modelo
suministrado por el CRIM (Solicitud de Prórroga
Automática para Rendir la Planilla de Contribución sobre
Propiedad Mueble), el cual deberá estar firmado por: (A)
el Presidente, Vicepresidente, Tesorero u otro oficial
principal de la corporación; O (B) un abogado
debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; O (C)
un Contador Público Autorizado debidamente autorizado
a ejercer en Puerto Rico; O (D) un agente debidamente
autorizado por la corporación.
(2) El original de dicha solicitud deberá ser radicado en O
antes de la fecha dispuesta por Ley para la radicación de
la planilla de la corporación en el CRIM. La corporación
deberá acompañar con dicha solicitud el monto total de la
Reglamento Propiedad Mueble
Página 24
contribución a pagar que estime a la fecha dispuesta
para la radicación de la planilla.
(3) Si paga el monto total de la contribución que resulte
finalmente al rendir su planilla, podrá acogerse al cinco
por ciento (5%) de descuento dispuesto en el Artículo 5.1.
Si al radicar la planilla, la cantidad pagada no resulta ser
por lo menos el total de la contribución menos el
descuento, entonces se procederá de acuerdo a lo
dispuesto en dicho Artículo.
(4) Al rendir la solicitud de prórroga dentro del periodo de
tiempo especificado, debidamente cumplimentado y
acompañado del monto total de la contribución no pagada
que se estime en el mismo, se considerará que la
prórroga ha sido concedida. El duplicado de dicha
solicitud, deberá acompañarse con la planilla como
evidencia de la prórroga. En aquellos casos en que la
corporación no cumpla con los requisitos establecidos en
este párrafo, se enviará por correo al contribuyente, o a la
persona que solicitó dicha prórroga en representación del
contribuyente, una notificación a los efectos de que dicha
prórroga automática ha sido denegada.
b) Prórroga automática a contribuyentes que no sean
corporaciones
Se concederá a los contribuyentes que no sean corporaciones
una prórroga automática de treinta (30) días para rendir la
planilla, a partir de la fecha dispuesta por Ley para rendir dicha
planilla. Se cumplirá con los mismos requisitos de las
corporaciones.
c) Prórroga adicional a contribuyentes que no sean corporaciones
Reglamento Propiedad Mueble
Página 25
En el caso de contribuyentes que no sean corporaciones, si la
planilla no se puede rendir dentro de la prórroga automática
concedida, el CRIM puede conceder una prórroga adicional para
rendir la planilla; solamente en aquellos casos en que existan
contratiempos, tales como encontrarse fuera de Puerto Rico por
circunstancias inevitables, pérdida o extravio de documentos,
desastres naturales, incendios y otras causas fortuitas,
enfermedad grave debidamente certificada por un médico O
fallecimiento del contribuyente. El contribuyente o su
representante deberán hacer una solicitud al CRIM por escrito
dentro del periodo comprendido en la prórroga automática
concedida. Con dicha solicitud deberá acompañarse declaración
jurada y la evidencia demostrativa del contratiempo alegado por
el cual se requiere tiempo adicional para rendir planilla. El CRIM
informará por escrito al contribuyente si la prórroga ha sido
concedida 0 denegada. Una copia de dicha carta deberá
acompañarse con la planilla como evidencia de dicha prórroga
adicional. La prórroga adicional no excederá de sesenta (60)
días excepto en el caso de contribuyentes que estuvieren fuera
del país, en cuyo caso la prórroga adicional no excederá de
ciento cincuenta (150) días.
La solicitud de prórroga automática tiene que venir acompañada
por el pago total de la contribución autodeterminada.
d) Pagos en exceso
Se autoriza al CRIM para que en aquellos casos en que el
contribuyente realizara un pago en exceso de la contribución
impuesta por Ley y este Reglamento, se le acredite el monto de
dicho pago en exceso contra cualquier clase de contribución
pendiente de pago. Si el contribuyente no adeudare contribución
Reglamento Propiedad Mueble
Página 26
alguna, el CRIM podrá reintegrar el remanente O acreditarlo
contra la contribución pagadera en el próximo año, a opción del
contribuyente.
e) Planillas de oficio
Si cualquier persona que viniera obligada a rendir una
planilla de contribución sobre la propiedad mueble dejare
de rendir la misma en la fecha dispuesta por la Ley Núm.
83, el CRIM preparará la planilla a base de la información
que mediante investigación pueda obtener. Cualquier
planilla así preparada por el CRIM o cualquier persona
natural 0 jurídica autorizada por el CRIM, será "prima
facie" correcta y suficiente para todos los efectos legales.