Regl. 6922, art. 40
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 40
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Reglamento Propiedad Mucble
Página 58
Aprobado por la Junta de Gobierno el 24 de marzo de 2004. Enmendado mediante
referéndum el 6 de noviembre de 2004.
&
WILLIAM MIRANDA MARÍN
LUIS A. OLIVER CANABAL
Presidente de la Junta de Gobierno
Secretario de la Junta de Gobierno
NORMAN E. FOY SANTIAGO
Director Ejecutivo
Radicado en el Departamento de Estado el día
de
de 2004.