Regl. 6922, art. 40

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 40

VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Reglamento Propiedad Mucble Página 58 Aprobado por la Junta de Gobierno el 24 de marzo de 2004. Enmendado mediante referéndum el 6 de noviembre de 2004. & WILLIAM MIRANDA MARÍN LUIS A. OLIVER CANABAL Presidente de la Junta de Gobierno Secretario de la Junta de Gobierno NORMAN E. FOY SANTIAGO Director Ejecutivo Radicado en el Departamento de Estado el día de de 2004.
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