Regl. 6922, art. 5
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 5
PENALIDADES POR LA RADICACIÓN TARDÍA DE LA
PLANILLA DE LA PROPIEDAD MUEBLE
El Artículo 6.21 de la Ley Núm. 83 establece una penalidad por la radicación
tardía de la planilla, la cual es de un cinco por ciento (5%) si la omisión es por no
más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada período o fracción
de período adicional de treinta (30) dias mientras subsista la omisión, sin que exceda
de veinticinco por ciento (25%) en total.
El Inciso (d) del Artículo 6.21 establece que esta penalidad se impondrá a
menos que se demostrase a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a causa
razonable, fuera del control del contribuyente y no a descuido voluntarlo del
contribuyente.
Se establecen a continuación las circunstancias que se tomarán en
consideración como justa causa para la radicación tardía de la planilla, las cuales
deben estar unidas al buen historial de radicación de la misma por parte del
contribuyente correspondiente.
(a) Pérdida de documentos contables por causas fortuitas,
entendiéndose como causa fortuita, todo aquel evento o
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circunstancia fuera del control del contribuyente, tales como
tormentas, huracanes, inundaciones, terremotos y fuego,
debidamente evidenciados.
(b)
Enfermedad que mantenga al contribuyente postrado en cama,
ya sea en una institución hospitalaria, casa de salud o en su
propia casa, O enfermedad del contador del negocio o del
auditor externo en un período cercano al término dispuesto para
la radicación de la planilla.
(c)
Por viajes de emergencia fuera de Puerto Rico por razones de
negocio o asuntos familiares.
(d)
Fallecimiento del contribuyente o del contador del negocio o del
auditor externo en un período cercano al término dispuesto para
la radicación de la planilla.
(e)
Cualesquiera otras circunstancias que el Director Ejecutivo
entienda meritoria. La tardanza en la radicación no podrá
exceder de los ciento cincuenta (150) días desde la fecha de
vencimiento de la planilla dispuesta por Ley.
Requisitos
(a) Para poder aprobar la solicitud y ser eximido de la penalidad de la
radicación tardía de la Planilla de Propiedad Mueble, el contribuyente
deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1) Someter una declaración jurada estableciendo los hechos y
motivos para la radicación tardía en la cual el contribuyente,
además, certifique que es dueño de la propiedad mueble a la
fecha de radicación de la planilla.
(2) Certificado médico y copia del expediente de hospitalización
cuando aplique.
(3) Certificado de defunción, cuando aplique.
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(4) Declaración jurada del dueño del negocio que confirme la
pérdida de documentos por causas fortuitas, requeridos para la
condonación de la penalidad, cuando aplique.
(5) Copia del pasaje aéreo o marítimo del contribuyente, cuando
aplique.
(6) Que el contribuyente haya radicado todas sus planillas a las
que por Ley venga obligado a radicar como parte de su historial
contributivo.
(7) Que no adeude contribución por concepto de propiedad
mueble a la fecha de la solicitud. Si adeudare, deberá tener un
plan de pago aprobado que asegure la liquidación de la deuda y
que el mismo se mantenga al día.
b) La tardanza en la radicación no podrá exceder de los ciento
cincuenta (150) días desde la fecha de vencimiento de la planilla
dispuesta por Ley.
(1) La determinación que tome el Director Ejecutivo sobre la
aprobación o no por concepto de radicación tardía de la
planilla será final y firme desde el momento en que éste
emita la misma, por lo que no estará sujeta a
reconsideración.