Regl. 6922, art. 6

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 6

NOTIFICACIONES DE DEFICIENCIA: Recursos Administrativos y Judiciales 1. En cualquier momento, sujeto a las disposiciones del Artículo 17 de este Reglamento, después de radicada o no la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, pagada o no la contribución computada, el CRIM podrá examinar y determinar el importe correcto de la contribución. 2. Si el CRIM determinare que hay una deficiencia respecto a la contribución impuesta por Ley, ya fuere por razón de haberse determinado Reglamento Propiedad Mueble Página 29 el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad, O por cualquier otro motivo, el CRIM notificará al contribuyente dicha deficiencia por correo certificado con acuse de recibo. El contribuyente podrá radicar una solicitud de reconsideración de la deficiencia y solicitar una vista administrativa dentro de los treinta (30) días calendario a partir del recibo de la misma. La solicitud de reconsideración deberá incluir todas las partidas con las cuales no está conforme. El contribuyente podrá acompañar su solicitud con una relación de hechos adicionales en los cuales: descansa su contención y/o por un alegato, si así deseare hacerlo. En caso que el contribuyente deseare una vista administrativa, deberá expresarlo en la solicitud. De no solicitar la vista, se resolverá a base de la solicitud presentada con sus anejos. Si el contribuyente dejare de radicar la solicitud de reconsideración dentro del período de treinta (30) días O, de haberse solicitado se confirmare en todo O en parte la deficiencia notificada, el contribuyente podrá presentar una demanda impugnando la determinación del CRIM en el Tribunal de Primera Instancia con competencia. En ese caso deberá pagar el monto de la contribución no objetada y prestar fianza al CRIM por la cantidad objetada. El contribuyente tendrá treinta (30) días calendario a partir del recibo de la decisión denegando la reconsideración y la notificación final de determinación de deficiencia para radicar la demanda. Deberá pagar intereses sobre la deficiencia no pagada, por un año adicional, a razón de diez por ciento (10%) anual. Si el contribuyente no presenta demanda ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término provisto, la determinación de deficiencia será final y firme y deberá pagarse de inmediato en su totalidad. Reglamento Propiedad Mueble Página 30 En los casos en que la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia confirme la deficiencia, el CRIM deberá radicar un cómputo de la contribución, incluyendo los intereses acumulados. 3. El contribuyente, en cualquier momento, podrá renunciar a la reclamación sobre la tasación de la totalidad O de cualquier parte de la deficiencia. Debe presentar dicha renuncia por escrito. 4. De no radicarse demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del término dispuesto, el CRIM tasará la cantidad como deficiencia. En tal caso, el CRIM no estará impedido de determinar una deficiencia adicional y notificar al contribuyente acerca de la misma, por correo certificado con acuse de recibo.
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