Regl. 6922, art. 7
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 7
COBRO DE LA DEFICIENCIA, LUEGO DEL RECURSO
ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
1.
Regla General
Una vez la Sentencia del Tribunal sosteniendo la deficiencia notificada
por el CRIM advenga final y firme, el CRIM podrá comenzar el
procedimiento de apremio y cobro.
2.
En caso de apelación
Cuando un contribuyente apelare de la Sentencia del Tribunal de
Primera Instancia confirmando la deficiencia, vendrá obligado a pagar
la totalidad de la deficiencia así determinada dentro del término para
apelar. El incumplimiento de dicho requisito de pago, excepto como se
dispone más adelante en los apartados 3 y 4, privará al Tribunal de
Circuito de Apelaciones de conocer de la apelación en sus méritos. Si
el Tribunal de Circuito de Apelaciones decide que no existe la
deficiencia confirmada por el Tribunal de Primera Instancia, el CRIM
procederá a reintegrarle la cantidad que proceda de conformidad con
la Sentencia del Tribunal del Circuito de Apelaciones, más intereses al
Reglamento Propiedad Mueble
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seis por ciento (6%) anual sobre el monto a reintegrarse computados
desde la fecha del pago.
2. Cuando un contribuyente apela la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia y no puede cumplir con el requisito del pago de la deficiencia, 0
sólo puede pagar parte de la deficiencia, el Tribunal de Primera Instancia,
siempre que la apelación conlleve una cuestión sustancial de derecho y de
acuerdo a lo que más adelante se dispone, la apelación podrá seguir su
curso hasta la decisión final del Tribunal de Circuito de Apelaciones. En tal
caso, el contribuyente radicará con su escrito de apelación una solicitud
exponiendo las razones por las cuales no puede pagar dicha deficiencia,
total o parcial, y los fundamentos para sostener que la apelación conlleva
una cuestión sustancial. Si el Tribunal de Primera Instancia determina que
el contribuyente no puede pagar la deficiencia, o que sólo puede pagar
parte de la misma, y que la apelación conlleva una cuestión sustancial,
ordenará en lugar del pago total, que la apelación siga su curso
manteniendo la fianza que ya había prestado para acudir al Tribunal de
Primera Instancia. El Tribunal podrá ordenar que el contribuyente preste
una nueva fianza, en cantidad suficiente para responder de la deficiencia y
de los intereses devengados. El contribuyente podrá pagar parte de la
deficiencia y afianzar la deuda en cualquiera de las formas anteriormente
provistas.