Regl. 6922, art. 8
Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 8
DEFICIENCIAS ADICIONALES RESTRINGIDAS
Si el CRIM hubiere enviado por correo certificado al contribuyente notificación
de una deficiencia según se dispone en el Artículo 7 de este Reglamento y el
contribuyente hubiese recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del
término y en la forma provistos por la Ley Núm. 83 y este Reglamento, el CRIM no
tendrá derecho a determinar deficiencia adicional alguna con respecto al mismo año
contributivo, excepto en caso de fraude.
Reglamento Propiedad Mueble
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