Regl. 6922, art. 8

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 8

DEFICIENCIAS ADICIONALES RESTRINGIDAS Si el CRIM hubiere enviado por correo certificado al contribuyente notificación de una deficiencia según se dispone en el Artículo 7 de este Reglamento y el contribuyente hubiese recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término y en la forma provistos por la Ley Núm. 83 y este Reglamento, el CRIM no tendrá derecho a determinar deficiencia adicional alguna con respecto al mismo año contributivo, excepto en caso de fraude. Reglamento Propiedad Mueble Página 32
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