Regl. 6922, art. 9

Reglamento para imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 6922, Art. 9

ERROR MATEMÁTICO El contribuyente no tendrá derecho a radicar recurso ante el Tribunal de Primera Instancia cuando se le notifica al contribuyente, una deuda que éste cometió por error matemático. El error matemático conlleva la pérdida del cinco por ciento (5%) de descuento en la cantidad no pagada y conlleva la imposición de los intereses dejados de pagar.
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