Regl. 6923, art. 3 dup2
Determinación de la Fecha de Comienzo de Operaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 3 dup2
A. La fecha de comienzo de operaciones para los negocios exentos
será determinada por el Director, con la recomendación del
Secretario y el Director Ejecutivo.
B. El negocio exento deberá comenzar operaciones en escala
comercial dentro del término de un año a partir de la fecha de la
firma de la concesión, cuyo término podrá prorrogarse por la
Oficina de Exención a solicitud de dicho negocio por causa
justificada para ello: No se concederán prórrogas que extiendan la
fecha de comienzo de operaciones por un término mayor de cinco
(5) años desde la fecha de la aprobación de la concesión.