Regl. 6923, art. 3 dup2

Determinación de la Fecha de Comienzo de Operaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 3 dup2

A. La fecha de comienzo de operaciones para los negocios exentos será determinada por el Director, con la recomendación del Secretario y el Director Ejecutivo. B. El negocio exento deberá comenzar operaciones en escala comercial dentro del término de un año a partir de la fecha de la firma de la concesión, cuyo término podrá prorrogarse por la Oficina de Exención a solicitud de dicho negocio por causa justificada para ello: No se concederán prórrogas que extiendan la fecha de comienzo de operaciones por un término mayor de cinco (5) años desde la fecha de la aprobación de la concesión.
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