Regl. 6923, art. 5 dup2

FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA

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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 5 dup2

DECRETOS ORIGINALES DE NEGOCIOS QUE HAN COMENZADO OPERACIONES En el caso de negocios exentos que posean un decreto original otorgado bajo esta ley, que hayan estado operando en escala comercial antes de solicitar acogerse a los beneficios de esta ley, la fecha de comienzo de operaciones para fines de la tasa fija de contribución sobre ingresos provista por esta Ley, será la fecha de radicación de una solicitud con la Oficina de Exención. La fecha de comienzo podrá posponerse mediante solicitud de enmienda al decreto, a opción del negocio exento, por un período no mayor de dos (2) años de radicación de la solicitud a partir de la fecha. A. CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDAD CUANDO SE HA COMENZADO OPERACIONES Cuando un negocio haya comenzado operaciones antes de que se le otorgue el decreto, se entenderá que el comienzo de operaciones para fines de contribuciones sobre propiedad será el primero de enero siguiente a la fecha en que se radicó la solicitud. B. CONTRIBUCION DE PATENTES CUANDO HAN COMENZADO OPERACIONES El período de exención parcial para fines de la exención de patentes municipales, y contribuciones municipales comenzará el primer día del primer semestre subsiguiente a la fecha de radicación de la solicitud. C. FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA NEGOCIOS QUE HAN COMENZADO OPERACIONES EN UN MUNICIPIO Y TRASLADAN O COMIENZAN OPERACIONES EN OTRO MUNICIPIO La fecha de efectividad será la de comienzo de operaciones en escala comercial en dicho municipio y aplicará por el remanente del período concedido al negocio exento.
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