Regl. 6923, art. 5 dup2
FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA
Length: 250 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 5 dup2
DECRETOS ORIGINALES DE NEGOCIOS QUE HAN
COMENZADO OPERACIONES
En el caso de negocios exentos que posean un decreto original
otorgado bajo esta ley, que hayan estado operando en escala
comercial antes de solicitar acogerse a los beneficios de esta ley, la
fecha de comienzo de operaciones para fines de la tasa fija de
contribución sobre ingresos provista por esta Ley, será la fecha de
radicación de una solicitud con la Oficina de Exención. La fecha de
comienzo podrá posponerse mediante solicitud de enmienda al
decreto, a opción del negocio exento, por un perÃodo no mayor de dos
(2) años de radicación de la solicitud a partir de la fecha.
A. CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDAD CUANDO SE HA
COMENZADO OPERACIONES
Cuando un negocio haya comenzado operaciones antes de
que se le otorgue el decreto, se entenderá que el comienzo de
operaciones para fines de contribuciones sobre propiedad
será el primero de enero siguiente a la fecha en que se radicó
la solicitud.
B. CONTRIBUCION DE PATENTES CUANDO HAN COMENZADO
OPERACIONES
El perÃodo de exención parcial para fines de la exención de
patentes municipales, y contribuciones municipales
comenzará el primer dÃa del primer semestre subsiguiente a
la fecha de radicación de la solicitud.
C. FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA NEGOCIOS
QUE HAN COMENZADO OPERACIONES EN UN MUNICIPIO
Y TRASLADAN O COMIENZAN OPERACIONES EN OTRO
MUNICIPIO
La fecha de efectividad será la de comienzo de operaciones
en escala comercial en dicho municipio y aplicará por el
remanente del perÃodo concedido al negocio exento.