Regl. 6923, art. 6 dup2
Regl. Para la Determinación de la Fecha de Comienzo de Operaciones de Negocios Exentos de Acuerdo a la Ley de Incentivos Contributivos de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 6 dup2
FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA
NEGOCIOS QUE HAN INTERRUMPIDO SU DECRETO
En caso de que un negocio exento original que posea un decreto
otorgado bajo esta ley haya cesado operaciones y luego desee
reanudarlas, el tiempo que estuvo sin operar no le será descontado
del periodo de exención que le corresponda y podrá gozar del
restante perÃodo de exención mientras esté vigente su decreto de
exención contributiva, siempre que el Secretario de Estado
determine que dicho cese de operaciones haya sido por causas
justificadas y que la reapertura de dicho negocio exento redundará
en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
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