Regl. 6923, art. 6 dup2

Regl. Para la Determinación de la Fecha de Comienzo de Operaciones de Negocios Exentos de Acuerdo a la Ley de Incentivos Contributivos de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 6 dup2

FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA NEGOCIOS QUE HAN INTERRUMPIDO SU DECRETO En caso de que un negocio exento original que posea un decreto otorgado bajo esta ley haya cesado operaciones y luego desee reanudarlas, el tiempo que estuvo sin operar no le será descontado del periodo de exención que le corresponda y podrá gozar del restante período de exención mientras esté vigente su decreto de exención contributiva, siempre que el Secretario de Estado determine que dicho cese de operaciones haya sido por causas justificadas y que la reapertura de dicho negocio exento redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico. -6-
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