Regl. 6923, art. 7 dup2

FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA NEGOCIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 7 dup2

SUCESORES A. Cuando el decreto sea otorgado de acuerdo a las disposiciones de la sección 11 (b)(3) de esta Ley, y cuando el negocio está disfrutando de los beneficios de un decreto vigente al momento de radicar la solicitud, la fecha de comienzo de operaciones será cualquier fecha dentro del año contributivo en que radica la solicitud de exención O el primer día del año contributivo siguiente, a opción del negocio exento. B. No se concederán los semestres de exención total en patentes y propiedad que se le otorga a los negocios con decretos originales.
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