Regl. 6923, art. 7 dup2
FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES PARA NEGOCIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 7 dup2
SUCESORES
A.
Cuando el decreto sea otorgado de acuerdo a las disposiciones
de la sección 11 (b)(3) de esta Ley, y cuando el negocio está
disfrutando de los beneficios de un decreto vigente al momento
de radicar la solicitud, la fecha de comienzo de operaciones
será cualquier fecha dentro del año contributivo en que radica
la solicitud de exención O el primer día del año contributivo
siguiente, a opción del negocio exento.
B.
No se concederán los semestres de exención total en patentes y
propiedad que se le otorga a los negocios con decretos
originales.