Regl. 6923, art. 8 dup2
FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES CUANDO SE
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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 8 dup2
SOLICITA RENEGOCIACION DEL DECRETO, SECCION 8(A)
DE LA LEY
A. Renegociación de decretos vigentes
Cualquier negocio exento podrá solicitar del Secretario de
Estado que considere renegociar su decreto vigente si dicho
negocio exento puede demostrar que aumentará el empleo
promedio que ha tenido durante los últimos tres (3) años
contributivos anteriores a la fecha de la radicación de la solicitud
en un veinticinco por ciento (25%) O más; O que realizará una
inversión sustancial en su operación existente que ayudará a
mantener la estabilidad económica y laboral de la unidad
industrial y que represente un aumento de veinticinco por ciento
(25%) O más en la inversión de propiedad dedicada a fomento
industrial existente a la fecha de efectividad de esta ley. Si el
negocio exento demostrare a satisfacción del Secretario de Estado
que no puede cumplir con los requisitos de aumento en empleo
promedio O inversión antes descritos, someterá la evidencia
necesaria a la Oficina de Exención. El Secretario de Estado,
previa la recomendación favorable del Secretario de Hacienda y del
Director Ejecutivo, y previa la recomendación de las agencias que
rinden informes sobre exención contributiva, podrá en su
discreción, considerar la renegociación tomando en cuenta
cualquier otro factor O circunstancia que razonablemente
demuestre que la renegociación de su decreto redundará en los
mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
B. Cuando el negocio está disfrutando de los beneficios de un decreto
vigente al momento de radicar la solicitud la fecha de comienzo será
cualquier fecha dentro del año contributivo en que radica la
solicitud O el primer dia del año contributivo siguiente, a opción del
negocio exento.
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C.
No se concederán los períodos de exención total para
patentes y propiedad, otorgados a negocios con decretos
originales.