Regl. 6923, art. 9 dup2

FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES CUANDO SE

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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 9 dup2

SOLICITA EXTENSION DEL DECRETO A. Cualquier negocio exento podrá solicitar una extensión de su decreto de diez (10) años adicionales bajo las disposiciones de este apartado. La solicitud deberá hacerse dentro de dieciocho (18) meses que terminan en la fecha prescrita por la ley para la radicación de la última planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que expiraría su decreto. B. Cuando el negocio está disfrutando de los beneficios de un decreto vigente al momento de radicar la solicitud será: 1. Al día siguiente después de terminado el período de exención concedido por el decreto anterior. 2. Cualquier fecha dentro del año contributivo en que radica la solicitud O el primer día del año contributivo siguiente, a opción del negocio exento, siempre que dicha fecha esté dentro de los dieciocho (18) meses prescritos en ley para la radicación de la solicitud. Sujeto a que se entregue el período remanente, de haberlo. C. No se concederán los períodos de exención total en patentes y propiedad que se le otorga a los negocios con decretos originales.
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