Regl. 6923, art. 9 dup2
FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES CUANDO SE
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Cite as Reglamento Núm. 6923, Art. 9 dup2
SOLICITA EXTENSION DEL DECRETO
A. Cualquier negocio exento podrá solicitar una extensión de su
decreto de diez (10) años adicionales bajo las disposiciones de este
apartado. La solicitud deberá hacerse dentro de dieciocho (18)
meses que terminan en la fecha prescrita por la ley para la
radicación de la última planilla de contribución sobre ingresos
correspondiente al año en que expiraría su decreto.
B. Cuando el negocio está disfrutando de los beneficios de un decreto
vigente al momento de radicar la solicitud será:
1. Al día siguiente después de terminado el período de exención
concedido por el decreto anterior.
2. Cualquier fecha dentro del año contributivo en que radica la
solicitud O el primer día del año contributivo siguiente, a
opción del negocio exento, siempre que dicha fecha esté
dentro de los dieciocho (18) meses prescritos en ley para la
radicación de la solicitud. Sujeto a que se entregue el
período remanente, de haberlo.
C. No se concederán los períodos de exención total en patentes y
propiedad que se le otorga a los negocios con decretos originales.