Regl. 6932, art. II

PROPOSITO

Length: 383 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. II

Este Reglamento establece la "Junta de Portación de Armas de Fuego", la cual evaluará las solicitudes y hará las recomendaciones que estime pertinentes al Administrador de la Administración de Corrección sobre la concesión, revocación O suspensión de la autorización O permiso para la posesión o portación de armas para los oficiales correccionales. Además, establece los requisitos para poseer armas; adiestramientos; deberes y responsabilidades de los oficiales y civiles en el uso de este privilegio y otros asuntos relacionados. La Ley Núm. 17 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", disponía en su Artículo 20, entre otras cosas: "Podrán tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente el superintendente de prisiones, los jefes de penitenciaría, los alcaides de cárcel, los oficiales de custodia y los custodios de reclusos". La nueva Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, entre otras cosas establece en el Art. 2.04 denominado como Procedimiento de Expedición de Licencia de Armas a ciertos Funcionarios del Gobierno, que "El Gobernador, los legisladores, los alcaides, los secretarios, directores y jefes de agencias del Gobierno de Puerto Rico, los jueces estatales y federales, los fiscales estatales y federales y los procuradores de menores, el superintendente, los miembros de la policía, y todo agente del orden público, podrán portar armas de fuego. A esos fines, el superintendente establecerá un procedimiento expedito mediante el cual otorgará a los funcionarios antes mencionados, salvo a los agentes del orden público y al propio superintendente, una licencia de portación de armas especial". Aquellos agentes del orden público, funcionarios y empleados gubernamentales autorizados a portar y entrenar con armas pertenencientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico O al Gobierno Federal podrán inscribir el calibre de su arma oficial para poder comprar y utilizar municiones en su licencia de armas o licencia de portación de armas especial, previa autorización del jefe 0 director de la agencia y en armonía con las disposiciones de esta Ley. En virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.02 y 2.04 de la Ley Núm. 404 de 2000, según enmendada, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la facultad para expedir la tarjeta de Portación de Armas a los integrantes del cuerpo de oficiales correccionales. 2
Regl. 6932, art. II: PROPOSITO | Justis AI