Regl. 6932, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. V
1.
Administración Administración de Corrección.
2.
Administrador el Administrador de la Administración de
Corrección.
3.
Agentes del Orden Público Cualquier miembro u oficial del
Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de
América, así como cualquier subdivisión política de Puerto
Rico O de los Estados Unidos, entre cuyos deberes se
encuentra el efectuar arrestos, incluyendo, pero sin
limitarse, a los miembros del Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Policía
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de Puerto Rico, policías auxiliares, policía municipal, los
agentes investigadores del Negociado de Investigaciones
Especiales del Departamento de Justicia, los oficiales
correccionales de la Administración de Corrección, los
oficiales de custodia de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio, Guardia Nacional mientras se
encuentren en funciones O ejercicios oficiales, los oficiales
de custodia de la Administración de Instituciones Juveniles,
el cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los
Puertos, el Director de la División para el Control de Drogas
y Narcóticos y los inspectores de Sustancias Controladas de
la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, los agentes investigadores de la Secretaría
Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, y los
inspectores de la Comisión de Servicio Público, así como los
alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y
de los Tribunales Federales con jurisdicción en todo Puerto
Rico y los inspectores de rentas internas del Departamento
de Hacienda,
4. Agentes químicos Gas CN, Gas CS, humo, gas para
defensa personal "mace" O el dispensador de gas
lacrimógeno en aerosol y otros químicos similares.
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5.
Almacén de Equipo de Seguridad - Área con cerradura,
dentro de la armería, para guardar agentes químicos y
asegurar el equipo a usarse durante una emergencia.
6.
Arma de fuego - Cualquier arma, sin importar el nombre por
el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición 0
municiones por la acción de una explosión.
7.
Arma larga - Cualquier escopeta, rifle O arma de fuego
diseñada para ser disparada desde el hombro.
8.
Arma neumática - Cualquier arma, sin importar el nombre
por el cual se conozca, que mediante la liberación de gas O
mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno (1)
O más proyectiles.
9.
Arma de reglamento - Arma de fuego oficial asignada a
personas autorizadas conforme la ley y este reglamento
para su utilización en asuntos oficiales.
10.
Armería - Área O estructura cerrada segura para guardar
armas de fuego, municiones y otro equipo de seguridad que
incluirá el área de trabajo.
11. Armero - Oficial correccional asignado a administrar la
Armería de la institución.
12.
Equipo de seguridad Armas de fuego, municiones,
agentes químicos, rótenes, rótenes de motín y cualquier
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equipo adicional que se use para propósitos de seguridad
(como mangueras de agua).
13. Personal Civil Cualquier empleado de la Administración de
Corrección que esté autorizado a portar un arma de fuego
asignada por el Administrador de Corrección. Se incluyen
los siguientes funcionarios y empleados: Sub-secretario,
Sub-administrador de Corrección, directores regionales,
Sub-directores regionales, agentes investigadores y
cualquier otro funcionario que, entienda el Administrador,
pueda estar expuesto a riesgos 0 a peligros extraordinarios
en el desempeño de sus funciones.
14. Junta - La Junta de Portación de Armas de la
Administración de Corrección.
15. Ley - Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000, según
enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico.
16. Municiones - Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón O
cualquier carga que pueda ser expulsada mediante el
encendido de la pólvora.
17. Oficiales Correccionales - Cualquier miembro del Cuerpo de
oficiales correccionales de la Administración de Corrección
en sus distintas categorías y rangos. Incluye oficiales
correccionales asignados a unidades especiales, tales
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como: Unidad de Operaciones Tácticas, Unidad de Arrestos
Especiales 0 en función de escoltas.
18. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
19. Superintendente - Superintendente de Instituciones
Correccionales.