Regl. 6932, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. V

1. Administración Administración de Corrección. 2. Administrador el Administrador de la Administración de Corrección. 3. Agentes del Orden Público Cualquier miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico O de los Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el efectuar arrestos, incluyendo, pero sin limitarse, a los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Policía 3 de Puerto Rico, policías auxiliares, policía municipal, los agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, los oficiales correccionales de la Administración de Corrección, los oficiales de custodia de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Guardia Nacional mientras se encuentren en funciones O ejercicios oficiales, los oficiales de custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, el cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos, el Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos y los inspectores de Sustancias Controladas de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, los agentes investigadores de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y los inspectores de la Comisión de Servicio Público, así como los alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y de los Tribunales Federales con jurisdicción en todo Puerto Rico y los inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda, 4. Agentes químicos Gas CN, Gas CS, humo, gas para defensa personal "mace" O el dispensador de gas lacrimógeno en aerosol y otros químicos similares. 4 5. Almacén de Equipo de Seguridad - Área con cerradura, dentro de la armería, para guardar agentes químicos y asegurar el equipo a usarse durante una emergencia. 6. Arma de fuego - Cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición 0 municiones por la acción de una explosión. 7. Arma larga - Cualquier escopeta, rifle O arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro. 8. Arma neumática - Cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, que mediante la liberación de gas O mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno (1) O más proyectiles. 9. Arma de reglamento - Arma de fuego oficial asignada a personas autorizadas conforme la ley y este reglamento para su utilización en asuntos oficiales. 10. Armería - Área O estructura cerrada segura para guardar armas de fuego, municiones y otro equipo de seguridad que incluirá el área de trabajo. 11. Armero - Oficial correccional asignado a administrar la Armería de la institución. 12. Equipo de seguridad Armas de fuego, municiones, agentes químicos, rótenes, rótenes de motín y cualquier 5 equipo adicional que se use para propósitos de seguridad (como mangueras de agua). 13. Personal Civil Cualquier empleado de la Administración de Corrección que esté autorizado a portar un arma de fuego asignada por el Administrador de Corrección. Se incluyen los siguientes funcionarios y empleados: Sub-secretario, Sub-administrador de Corrección, directores regionales, Sub-directores regionales, agentes investigadores y cualquier otro funcionario que, entienda el Administrador, pueda estar expuesto a riesgos 0 a peligros extraordinarios en el desempeño de sus funciones. 14. Junta - La Junta de Portación de Armas de la Administración de Corrección. 15. Ley - Ley Número 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. 16. Municiones - Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón O cualquier carga que pueda ser expulsada mediante el encendido de la pólvora. 17. Oficiales Correccionales - Cualquier miembro del Cuerpo de oficiales correccionales de la Administración de Corrección en sus distintas categorías y rangos. Incluye oficiales correccionales asignados a unidades especiales, tales 6 como: Unidad de Operaciones Tácticas, Unidad de Arrestos Especiales 0 en función de escoltas. 18. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 19. Superintendente - Superintendente de Instituciones Correccionales.
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