Regl. 6932, art. VI

JUNTA DE PORTACION DE ARMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VI

A. Composición y funcionamiento de la Junta 1. El Administrador designará una Junta cuyas funciones principales serán: investigar, estudiar y evaluar los casos referidos de los oficiales correccionales O cualquier otro empleado y recomendar, entre otras cosas, ser referidos para investigación, readiestramiento, recibir servicios de la sección de Consejería, y determinar si se desarma o no al empleado. La Junta podrá ordenar la retención del arma cuando haya un motivo fundado. 2. La Junta estará compuesta por un mínimo de cinco (5) miembros, designados por el Administrador, y tomará sus decisiones por el acuerdo mayoritario de sus miembros. 3. El Presidente de la Junta será designado por el Administrador de la Administración de Corrección. 4. De ser necesario, la Junta elegirá un secretario por el voto mayoritario de sus miembros. 7 5. La función principal del Presidente de la Junta será resolver cualquier cuestión de orden y convocar a la Junta, de ser necesario, para el descargo responsable de su encomienda. 6. El Secretario de la Junta llevará el registro de las actas y será responsable de conservarlas, una vez sean aprobadas por la Junta. 7. Las Actas serán firmadas por todos los miembros presentes, y constará cualquier nota O determinación disidente. B. Deberes y Funciones de la Junta Entre los deberes y funciones de la Junta, sin limitarlos, están los siguientes: 1. Investigar y evaluar los casos referidos, y determinar si cumplen o no con las disposiciones de este Reglamento y la Ley de Armas, y con cualquier otro reglamento que aplique. 2. Determinar la idoneidad y capacidad del solicitante para ser autorizado, utilizando evidencia de la conducta y el asesoramiento pericial O médico necesario para tal determinación. 3. Investigar y recomendar la revocación 0 suspensión, en cualquier momento, de la autorización 0 permiso para la portación de armas, según lo contempla el presente Reglamento. 8 4. Recomendar la devolución 0 retención del arma de reglamento. 5. Establecer sus procedimientos internos 6. Cualquier otro asunto relacionado con este Reglamento 0 que sea necesario O conveniente para la obtención de sus propósitos y objetivos. C. Nuevos Nombramientos 1. La autorización para la portación de armas de los candidatos a oficiales correccionales es recomendada por el Administrador de Corrección o su representante autorizado. 2. La Oficina de Recursos Humanos será responsable de notificar a la Junta sobre aquellos incidentes con candidatos a oficiales correccionales, antes de autorizarles la portación de armas.
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