Regl. 6932, art. VI
JUNTA DE PORTACION DE ARMAS
Length: 400 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VI
A.
Composición y funcionamiento de la Junta
1.
El Administrador designará una Junta cuyas funciones
principales serán: investigar, estudiar y evaluar los casos
referidos de los oficiales correccionales O cualquier otro
empleado y recomendar, entre otras cosas, ser referidos
para investigación, readiestramiento, recibir servicios de la
sección de ConsejerÃa, y determinar si se desarma o no al
empleado. La Junta podrá ordenar la retención del arma
cuando haya un motivo fundado.
2.
La Junta estará compuesta por un mÃnimo de cinco (5)
miembros, designados por el Administrador, y tomará sus
decisiones por el acuerdo mayoritario de sus miembros.
3.
El Presidente de la Junta será designado por el
Administrador de la Administración de Corrección.
4.
De ser necesario, la Junta elegirá un secretario por el voto
mayoritario de sus miembros.
7
5.
La función principal del Presidente de la Junta será resolver
cualquier cuestión de orden y convocar a la Junta, de ser
necesario, para el descargo responsable de su encomienda.
6.
El Secretario de la Junta llevará el registro de las actas y
será responsable de conservarlas, una vez sean aprobadas
por la Junta.
7.
Las Actas serán firmadas por todos los miembros presentes,
y constará cualquier nota O determinación disidente.
B.
Deberes y Funciones de la Junta
Entre los deberes y funciones de la Junta, sin limitarlos, están los
siguientes:
1.
Investigar y evaluar los casos referidos, y determinar si
cumplen o no con las disposiciones de este Reglamento y la
Ley de Armas, y con cualquier otro reglamento que aplique.
2.
Determinar la idoneidad y capacidad del solicitante para ser
autorizado, utilizando evidencia de la conducta y el
asesoramiento pericial O médico necesario para tal
determinación.
3.
Investigar y recomendar la revocación 0 suspensión, en
cualquier momento, de la autorización 0 permiso para la
portación de armas, según lo contempla el presente
Reglamento.
8
4.
Recomendar la devolución 0 retención del arma de
reglamento.
5.
Establecer sus procedimientos internos
6.
Cualquier otro asunto relacionado con este Reglamento 0
que sea necesario O conveniente para la obtención de sus
propósitos y objetivos.
C.
Nuevos Nombramientos
1.
La autorización para la portación de armas de los
candidatos a oficiales correccionales es recomendada por el
Administrador de Corrección o su representante autorizado.
2.
La Oficina de Recursos Humanos será responsable de
notificar a la Junta sobre aquellos incidentes con candidatos
a oficiales correccionales, antes de autorizarles la portación
de armas.