Regl. 6932, art. VII

REQUISITOS PARA LA PORTACION DE ARMAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VII

FUEGO A. Será condición indispensable para pertenecer al Cuerpo de oficiales correccionales reunir los requisitos establecidos en las normas de reclutamiento para la clase de oficial correccional. Todo empleado civil que solicite al Administrador de Corrección un arma de fuego y éste recomiende al Superintendente de la Policía de Puerto Rico para su portación, deberá pasar por el proceso 9 investigativo de la Ley de Armas de Puerto Rico, según lo establece el Artículo 2.02 de la ley antes mencionada. Además de los oficiales correccionales, los siguientes funcionarios y empleados podrán solicitar licencia para portar armas de fuego por razones relacionadas al desempeño de sus funciones: 1. Sub-administrador de la Administración de Corrección 2. Directores Regionales 3. Sub-Directores Regionales 4. Agentes Investigadores 5. Superintendentes 6. Cualquier otro funcionario que entienda el Administrador pueda estar expuesto a riesgos O peligros extraordinarios en el desempeño de sus funciones. B. Documentos que acompañan la solicitud 1. Todo solicitante deberá obtener del Administrador Auxiliar en Seguridad el Formulario PPR 430, "Solicitud de Licencia para Portar Armas", lo devolverá a éste completamente lleno con la información solicitada y acompañará los siguientes documentos. a. Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de revólver 0 pistola expedido por un club de tiro con licencia del Departamento de Recreación y Deportes O por la Guardia Nacional, Reserva 0 cuerpo análogo 10 del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos. Dicho adiestramiento consistirá de no menos de cinco (5) horas; b. Dos fotografías recientes tamaño 2" X 2"; C. Cuestionario oficial de clasificación de puesto con las funciones que desempeña el solicitante en su empleo y certificación de la Oficina de Personal de que es un empleado de confianza, carrera O probatorio en un puesto regular O transitorio, según corresponda. Si el empleado es transitorio O irregular, incluirá copia de su nombramiento en tal capacidad y un desglose de sus funciones y deberes; d. Copia de la licencia de tenencia y posesión del arma de fuego que se solicita portar; e. Cualquier otro documento que le permita emitir una decisión informada al Administrador y al Comité de Evaluacion de Solicitudes de Licencias para Portar Armas de Fuego de la Policía de Puerto Rico. 2. Además, acompañará un Memorando Explicativo justificando la necesidad de portar un arma y señalando las razones específicas de riesgo O peligro que enfrenta en el desempeño de sus funciones. 11 C. Recomendaciones del Administrador Auxiliar en Seguridad 1. Favorable De considerar el Administrador Auxiliar en Seguridad que el caso es meritorio, preparará para la firma del Administrador una comunicación dirigida al Superintendente de la Policía justificando la necesidad del empleado de portar un arma y señalando las razones específicas de riesgo O peligro que enfrenta el empleado en el desempeño de sus funciones. Esta comunicación, una vez firmada por el Administrador, será radicada en la División de Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico acompañada de todos los documentos que se enumeran en la parte B del Artículo VIII. Copia del recibo que expide la División se unirá al expediente del Caso. 2. Desfavorable Si al considerar la evidencia presentada el Administrador Auxiliar en Seguridad considera que las razones aducidas por el empleado carecen de mérito, denegará la solicitud y notificará de ello al empleado expresando brevemente las razones para la denegatoria. El empleado podrá solicitar la reconsideración de su caso ante el Administrador de la AC dentro de los veinte (20) días de notificada la denegatoria. 12 D. Vigencia de esta Licencia La licencia para portar armas de fuego así concedida tiene vigencia, sin necesidad de renovación, mientras el empleado ocupe el mismo cargo o empleo, pero quedará sin efecto tan pronto el funcionario O empleado cese en sus funciones O le sea revocada la licencia.¹
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