Regl. 6932, art. VII
REQUISITOS PARA LA PORTACION DE ARMAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VII
FUEGO
A.
Será condición indispensable para pertenecer al Cuerpo de
oficiales correccionales reunir los requisitos establecidos en las
normas de reclutamiento para la clase de oficial correccional.
Todo empleado civil que solicite al Administrador de Corrección un
arma de fuego y éste recomiende al Superintendente de la Policía
de Puerto Rico para su portación, deberá pasar por el proceso
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investigativo de la Ley de Armas de Puerto Rico, según lo
establece el Artículo 2.02 de la ley antes mencionada.
Además de los oficiales correccionales, los siguientes funcionarios
y empleados podrán solicitar licencia para portar armas de fuego
por razones relacionadas al desempeño de sus funciones:
1.
Sub-administrador de la Administración de Corrección
2.
Directores Regionales
3.
Sub-Directores Regionales
4.
Agentes Investigadores
5.
Superintendentes
6.
Cualquier otro funcionario que entienda el Administrador
pueda estar expuesto a riesgos O peligros extraordinarios en
el desempeño de sus funciones.
B.
Documentos que acompañan la solicitud
1.
Todo solicitante deberá obtener del Administrador Auxiliar
en Seguridad el Formulario PPR 430, "Solicitud de Licencia
para Portar Armas", lo devolverá a éste completamente lleno
con la información solicitada y acompañará los siguientes
documentos.
a.
Certificado de adiestramiento en el uso y manejo de
revólver 0 pistola expedido por un club de tiro con
licencia del Departamento de Recreación y Deportes
O por la Guardia Nacional, Reserva 0 cuerpo análogo
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del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos.
Dicho adiestramiento consistirá de no menos de
cinco (5) horas;
b.
Dos fotografías recientes tamaño 2" X 2";
C.
Cuestionario oficial de clasificación de puesto con las
funciones que desempeña el solicitante en su
empleo y certificación de la Oficina de Personal de
que es un empleado de confianza, carrera O
probatorio en un puesto regular O transitorio, según
corresponda. Si el empleado es transitorio O
irregular, incluirá copia de su nombramiento en tal
capacidad y un desglose de sus funciones y
deberes;
d.
Copia de la licencia de tenencia y posesión del arma
de fuego que se solicita portar;
e.
Cualquier otro documento que le permita emitir una
decisión informada al Administrador y al Comité de
Evaluacion de Solicitudes de Licencias para Portar
Armas de Fuego de la Policía de Puerto Rico.
2. Además, acompañará un Memorando Explicativo
justificando la necesidad de portar un arma y señalando las
razones específicas de riesgo O peligro que enfrenta en el
desempeño de sus funciones.
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C.
Recomendaciones del Administrador Auxiliar en Seguridad
1.
Favorable
De considerar el Administrador Auxiliar en Seguridad que el
caso es meritorio, preparará para la firma del Administrador
una comunicación dirigida al Superintendente de la Policía
justificando la necesidad del empleado de portar un arma y
señalando las razones específicas de riesgo O peligro que
enfrenta el empleado en el desempeño de sus funciones.
Esta comunicación, una vez firmada por el Administrador,
será radicada en la División de Registro de Armas de la
Policía de Puerto Rico acompañada de todos los
documentos que se enumeran en la parte B del Artículo VIII.
Copia del recibo que expide la División se unirá al
expediente del Caso.
2.
Desfavorable
Si al considerar la evidencia presentada el Administrador
Auxiliar en Seguridad considera que las razones aducidas
por el empleado carecen de mérito, denegará la solicitud y
notificará de ello al empleado expresando brevemente las
razones para la denegatoria.
El empleado podrá solicitar la reconsideración de su caso
ante el Administrador de la AC dentro de los veinte (20) días
de notificada la denegatoria.
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D.
Vigencia de esta Licencia
La licencia para portar armas de fuego así concedida tiene
vigencia, sin necesidad de renovación, mientras el empleado
ocupe el mismo cargo o empleo, pero quedará sin efecto tan
pronto el funcionario O empleado cese en sus funciones O le sea
revocada la licencia.¹