Regl. 6932, art. VIII
REVOCACION DEL PERMISO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VIII
A. El Administrador de la Administración de Corrección, por
recomendación de la Junta O motu propio, podrá suspender el
permiso para la posesión y portación del arma. Como excepción, el
Director Regional, el Superintendente, el Comandante de la
Guardia 0 su representante podrá retener el arma cuando existan
motivos fundados, ya sea por información 0 creencia de que el
oficial correccional podrÃa hacer uso inadecuado del arma de
reglamento, debiendo informar inmediatamente a la Junta de
Portación de Armas, la acción tomada. El oficial correccional podrá
solicitar una vista ante la Junta de Portación de Armas dentro de
los siguientes quince (15) dÃas laborables de la retención,
suspensión o revocación de la autorización; para exponer las
razones por las cuales no deba revocársele el permiso de
Portación de Armas.
¹La comisión de un delito grave o que envuelva actos de violencia o depravación moral o viole alguna de
las disposiciones de la Ley de Armas serán causa suficiente para la revocación.
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B.
Los Profesionales de Ayuda de la Sección de ConsejerÃa, de la
Oficina de Recursos Humanos podrán recomendar, como medida
preventiva que se desarme a un oficial correccional o a cualquier
empleado 0 funcionario que parte un arma de fuego.
C.
Cuando un funcionario advenga en conocimiento de cualquier
razón O circunstancia que amerite recomendar a la Junta desarmar
O revocar el permiso de portar armas a un oficial O civil, el
superintendente procederá inmediatamente a levantar un informe y
lo referirá al director regional. El director regional referirá el caso a
la Junta dentro de los cinco (5) dÃas de los hechos que dieron lugar
a tal acción. Con el referimiento del director regional se incluirán
los siguientes documentos e información:
1.
Informe del supervisor inmediato
2.
Informe del Comandante de la Guardia
3.
Declaración jurada en los siguientes casos:
a.
Pérdida del arma
b.
Hurto del arma
C.
Posible comisión de delitos
d.
Uso indebido del arma de reglamento
e.
Uso de la fuerza
f.
Pérdida de la portación del arma
g.
Copia de la querella de la PolicÃa de Puerto Rico, si
aplica
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h.
Copia de la resolución del Tribunal, si aplica
i.
Investigación preliminar de los hechos
j.
Copia del alta del Fondo del Seguro del Estado, si
aplica
k.
Recomendaciones
D.
Condiciones Emocionales
En cualquier momento que un oficial O civil muestre sÃntomas sobre
alguna condición emocional, se le retendrá el arma hasta que sea
evaluado por un médico psiquiatra, contratado por el Administrador
de Corrección, para determinar si puede volver a portar la misma
sin constituir un riesgo para sà mismo u otras personas.
E.
Desarme por comisión de Delitos
Cualquier oficial 0 cadete correccional acusado de cometer un
delito grave O menos grave de naturaleza violenta, será desarmado
hasta que recaiga sentencia final a su favor en su caso.