Regl. 6932, art. VIII

REVOCACION DEL PERMISO

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. VIII

A. El Administrador de la Administración de Corrección, por recomendación de la Junta O motu propio, podrá suspender el permiso para la posesión y portación del arma. Como excepción, el Director Regional, el Superintendente, el Comandante de la Guardia 0 su representante podrá retener el arma cuando existan motivos fundados, ya sea por información 0 creencia de que el oficial correccional podría hacer uso inadecuado del arma de reglamento, debiendo informar inmediatamente a la Junta de Portación de Armas, la acción tomada. El oficial correccional podrá solicitar una vista ante la Junta de Portación de Armas dentro de los siguientes quince (15) días laborables de la retención, suspensión o revocación de la autorización; para exponer las razones por las cuales no deba revocársele el permiso de Portación de Armas. ¹La comisión de un delito grave o que envuelva actos de violencia o depravación moral o viole alguna de las disposiciones de la Ley de Armas serán causa suficiente para la revocación. 13 B. Los Profesionales de Ayuda de la Sección de Consejería, de la Oficina de Recursos Humanos podrán recomendar, como medida preventiva que se desarme a un oficial correccional o a cualquier empleado 0 funcionario que parte un arma de fuego. C. Cuando un funcionario advenga en conocimiento de cualquier razón O circunstancia que amerite recomendar a la Junta desarmar O revocar el permiso de portar armas a un oficial O civil, el superintendente procederá inmediatamente a levantar un informe y lo referirá al director regional. El director regional referirá el caso a la Junta dentro de los cinco (5) días de los hechos que dieron lugar a tal acción. Con el referimiento del director regional se incluirán los siguientes documentos e información: 1. Informe del supervisor inmediato 2. Informe del Comandante de la Guardia 3. Declaración jurada en los siguientes casos: a. Pérdida del arma b. Hurto del arma C. Posible comisión de delitos d. Uso indebido del arma de reglamento e. Uso de la fuerza f. Pérdida de la portación del arma g. Copia de la querella de la Policía de Puerto Rico, si aplica 14 h. Copia de la resolución del Tribunal, si aplica i. Investigación preliminar de los hechos j. Copia del alta del Fondo del Seguro del Estado, si aplica k. Recomendaciones D. Condiciones Emocionales En cualquier momento que un oficial O civil muestre síntomas sobre alguna condición emocional, se le retendrá el arma hasta que sea evaluado por un médico psiquiatra, contratado por el Administrador de Corrección, para determinar si puede volver a portar la misma sin constituir un riesgo para sí mismo u otras personas. E. Desarme por comisión de Delitos Cualquier oficial 0 cadete correccional acusado de cometer un delito grave O menos grave de naturaleza violenta, será desarmado hasta que recaiga sentencia final a su favor en su caso.
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