Regl. 6932, art. X
- PORTACION DEL ARMA DE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. X
1.
El oficial que porte arma de fuego, conforme a las
disposiciones anteriores, llevará la misma en su vaqueta
debidamente abrochada, asegurada y asida al cinto,
excepto cuando se trate de mujeres pertenecientes al
Cuerpo de Oficiales Correccionales, las cuales podrán llevar
el arma en la cartera, cuando asà le autorice el
Administrador.
2.
En el caso de los oficiales que trabajan uniformados
portarán el arma autorizada en la vaqueta, la cual estará
adherida al cinturón y se colocará en la cintura en el lado de
la mano fuerte del portador. Esto es, aquellos oficiales que
son derechos portarán el revolver en el lado derecho de la
cintura y los que son izquierdos la portarán en el lado
izquierdo de la cintura.
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3.
Los empleados que visten ropa de civil, O que estén fuera de
servicio, portarán el arma en su vaqueta evitando que la
misma esté visible.
4.
Las oficiales correccionales que visten de civil O que estén
fuera de servicio llevarán guardada su arma de reglamento
en la cartera.
5.
Para minimizar la posibilidad de disparos por accidente, las
armas de fuego en ningún momento se llevarán con el
martillo montado "cocked" o serán disparadas en acción
doble "double action".