Regl. 6932, art. X

- PORTACION DEL ARMA DE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. X

1. El oficial que porte arma de fuego, conforme a las disposiciones anteriores, llevará la misma en su vaqueta debidamente abrochada, asegurada y asida al cinto, excepto cuando se trate de mujeres pertenecientes al Cuerpo de Oficiales Correccionales, las cuales podrán llevar el arma en la cartera, cuando así le autorice el Administrador. 2. En el caso de los oficiales que trabajan uniformados portarán el arma autorizada en la vaqueta, la cual estará adherida al cinturón y se colocará en la cintura en el lado de la mano fuerte del portador. Esto es, aquellos oficiales que son derechos portarán el revolver en el lado derecho de la cintura y los que son izquierdos la portarán en el lado izquierdo de la cintura. 17 3. Los empleados que visten ropa de civil, O que estén fuera de servicio, portarán el arma en su vaqueta evitando que la misma esté visible. 4. Las oficiales correccionales que visten de civil O que estén fuera de servicio llevarán guardada su arma de reglamento en la cartera. 5. Para minimizar la posibilidad de disparos por accidente, las armas de fuego en ningún momento se llevarán con el martillo montado "cocked" o serán disparadas en acción doble "double action".
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